Estructura de negociados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud

 18/04/2013
 Compartir: 

Orden Foral 225/2013, de 8 de marzo, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la estructura de negociados del Organismo Autónomo Instituto Navarro de Deporte y Juventud (BON de 17 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 225/2013, DE 8 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA DE NEGOCIADOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO NAVARRO DE DEPORTE Y JUVENTUD.

Por Decreto Foral 70/2010, de 8 de noviembre , se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de la Juventud. Con el objeto de completar la estructura del organismo autónomo, se establecieron por Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, los Negociados del Instituto Navarro de la Juventud, regulándose sus funciones.

Mediante Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio , se establece la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales. En su artículo único se recoge como organismo autónomo adscrito al departamento el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

De acuerdo con esta previsión, mediante Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio , se aprobaron los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud. La Disposición Final Primera de dicho Decreto Foral determina que las competencias hasta ahora asumidas por el Instituto Navarro de la Juventud y por el Instituto Navarro del Deporte y Actividad Física, serán en adelante asumidas por este último, que pasa a denominarse Instituto Navarro de Deporte y Juventud.

Figura en la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos, cuyas atribuciones han sido asumidas por el Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental de la Sección de Administración y Gestión del propio Instituto.

La estructura orgánica requiere una eficacia y eficiencia acordes con los tiempos actuales en los que la racionalización del gasto es fundamental.

Por tanto, de conformidad con la aplicación de dichos principios, procede la supresión del Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, previsto en la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociados del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente, así como en la Disposición Final Primera del Decreto Foral 36/2012, de 2 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud,

ORDENO:

Artículo 1. Queda suprimido de la estructura del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, el Negociado de Asuntos Económicos y Administrativos previsto en la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre , de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociado, del organismo autónomo Instituto Navarro de la Juventud.

Disposición Derogatoria Única

Queda derogado el apartado a) del artículo 3 de la Orden Foral 357/2010, de 17 de noviembre, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se desarrolla la estructura a nivel de negociado, del organismo autónomo Instituto Navarro de Juventud.

Disposiciones Finales

Primera.-Se interesa de los Departamentos de Economía, Hacienda, Industria y Empleo y al de Presidencia, Justicia e Interior, la realización de las modificaciones que, en su caso, se requieran para la ejecución de lo dispuesto en esta Orden Foral.

Segunda.-La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  4. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  5. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local
  8. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  9. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  10. Legislación: Gratificaciones a percibir por el personal que preste sus servicios en las Elecciones a las Cortes de Castilla y León de 2026

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana