Estructura central, periférica y sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias

 16/04/2013
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Decreto 44/2013, de 4 de abril, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y el Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el anterior (BOC de 15 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 44/2013, DE 4 DE ABRIL, QUE MODIFICA EL DECRETO 170/2011, DE 12 DE JULIO, POR EL QUE SE DETERMINA LA ESTRUCTURA CENTRAL Y PERIFÉRICA, ASÍ COMO LAS SEDES DE LAS CONSEJERÍAS DEL GOBIERNO DE CANARIAS, Y EL DECRETO 2/2013, DE 10 DE ENERO, QUE MODIFICA EL ANTERIOR.

Mediante Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, se adaptó a la estructura gubernamental hasta ese momento existente, a la estrategia de contención del gasto, dada la actual situación de crisis económica y con la finalidad de hacer efectiva la reducción del déficit.

A estos efectos se procedió a la reorganización de competencias entre Viceconsejerías y/o Direcciones Generales y a la supresión de algunos de dichos órganos superiores. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo quinta de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se procedió a la fusión del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

A la fusión entre el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria se han opuesto algunas de las Administraciones Locales de Canarias y de las organizaciones profesionales agrarias con implantación regional, por considerar que la labor investigadora tiene suficiente entidad como para justificar la permanencia en solitario del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, organismo autónomo que fue creado por Ley 4/1995, de 27 de marzo , de Creación del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias. A la vista de dicha oposición se considera oportuno dejar sin efecto la fusión operada por el Decreto 2/2013, de 10 de enero.

No obstante lo anterior, con objeto de mantener la finalidad que justificó la aprobación del referido Decreto 2/2013, de 10 de enero, esto es, la de hacer efectiva la reducción del déficit, y de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Trigésimo quinta de la Ley 10/2012, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2013, se suprime el cargo de Director General que, como órgano superior, tiene asignada la Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias, asumiendo tal Presidencia la persona titular del Departamento competente en materia de agricultura.

Por otra parte, se aprovecha para modificar el mencionado Decreto 2/2013, de 10 de enero, sobre traspaso de medios, en el sentido de fijar una excepción, en relación con la suprimida Dirección General de Aguas, concretamente respecto a los créditos que aparecían consignados en la vigente Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el Programa 452C "Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de Aguas", del capítulo 6 de la sección 13, servicio 16, al objeto de dar cumplimiento a la exigencia del artículo 9 de la referida Ley, que atribuye a dichos créditos el carácter de vinculante a nivel de sección, servicio y programa, y evitar así, la inejecución de las referidas actuaciones.

En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2013,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Modificación del Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Se modifica el apartado 4 del artículo 5 del Decreto 170/2011, de 12 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en la redacción dada por el Decreto 2/2013, de 10 de enero, quedando redactado en la forma siguiente:

"4. Están adscritos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria."

Artículo 2.- Modificación del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Uno.- La Disposición Transitoria Única del Decreto 2/2013, de 10 de enero, pasa a numerarse como primera y se añade una Disposición Transitoria Segunda del siguiente tenor:

"Disposición Transitoria Segunda.- Actuaciones en materia de aguas.

Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Primera, letra f), se mantendrá hasta el cierre del ejercicio presupuestario 2013 la clasificación orgánica 13.16 a los únicos efectos de la gestión de los créditos del capítulo 6 consignados en el Programa 452C "Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de Aguas".

Para la efectividad de lo anterior se realizarán por la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad las adaptaciones técnicas y transferencias de créditos precisas".

Dos.- Se suprime como consecuencia de la modificación operada por el artículo anterior, la Disposición Final Segunda del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto 170/2011, de 12 de julio , por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Disposición Final Primera.- Modificación de órganos de dirección del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

La Presidencia del Instituto Canario de Investigaciones Agrarias corresponde a la persona titular del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de agricultura.

Disposición Final Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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