DECRETO 20/2013, DE 3 DE ABRIL, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 75/2012, DE 14 DE JUNIO, DE ESTRUCTURA ORGÁNICA BÁSICA DE LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL Y VIVIENDA.
Preámbulo
El Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, estableció la reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. Mediante Decreto 75/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, se estableció la necesaria para atender las funciones atribuidas.
No obstante, en la actualidad se hace necesaria la modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio , con la finalidad de reasignar la distribución de funciones de diferentes órganos de la Consejería con nivel orgánico de servicio o equivalente.
Las funciones relativas a la promoción de la actividad de voluntariado en el ámbito de competencia de la Consejería y la gestión, control, coordinación, seguimiento y evaluación de los planes y programas de inclusión social, asignadas a la Dirección General de Atención a la Dependencia a través del Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas, se asignan a la Dirección General de Políticas Sociales, a través del Servicio de Calidad e Inspección.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo de Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2013
DISPONGO
Artículo único.-Modificación del Decreto 75/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.
El Decreto 75/2012, de 14 de junio , por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, queda modificado en los términos siguientes:
Uno. El artículo 9 queda redactado como sigue:
Artículo 9. Servicio de Gestión del Salario Social Básico y otras Prestaciones y Programas.
En desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General de Atención a la Dependencia, le corresponden la gestión, seguimiento y control del Salario Social Básico regulado por Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre , y de las Pensiones no Contributivas de Jubilación e Invalidez; las funciones referidas a la gestión de los créditos y convenios del Plan Concertado de Prestaciones Básicas y los vinculados al resto de planes concertados y programas competencia de la Dirección General; la relación con los entes locales y la coordinación con los Centros de Servicios Sociales Municipales.
Dos. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 11. Servicio de Calidad e Inspección:
Corresponde al Servicio de Calidad e Inspección garantizar una adecuada calidad en la prestación de los servicios sociales centrada en la persona usuaria en relación con las funciones asignadas a la Consejería, proporcionando asesoramiento, conocimiento y apoyo técnico a los sectores público y privado, y promoviendo la necesaria coordinación e integración con otros sistemas de actuación pública.
Asimismo, le corresponde ejercer la función inspectora de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con independencia de su naturaleza y tipología, con el fin de verificar el exacto cumplimiento de la normativa de aplicación, así como también presta la asistencia técnica necesaria para el diseño de criterios, la elaboración de modelos marco y la fijación de requisitos para la acreditación de centros y servicios sociales y las funciones correspondientes al Registro de entidades, centros de servicios sociales.
Igualmente, corresponde a este Servicio, promover la actividad del voluntariado en el ámbito de competencia de esta Consejería y la gestión, control, coordinación seguimiento y evaluación de los planes o programas de inclusión social.
Disposición final única. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.