Catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia

 09/04/2013
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Orden SAN/10/2013, de 22 de marzo, por la se modifican la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril, por la que se desarrolla el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y la atención a la dependencia y se regula la aportación económica de las personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia (BOCA de 8 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/10/2013, DE 22 DE MARZO, POR LA SE MODIFICAN LA ORDEN EMP/48/2009, DE 24 DE ABRIL, POR LA QUE SE DESARROLLA EL CATÁLOGO DE SERVICIOS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA PERSONAL Y LA ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y SE REGULA LA APORTACIÓN ECONÓMICA DE LAS PERSONAS USUARIAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA Y LA ORDEN SAN/24/2012, DE 28 DE JUNIO, POR LA QUE SE FIJAN LOS PRECIOS PÚBLICOS DE LAS PRESTACIONES Y SERVICIOS DEL INSTITUTO CÁNTABRO DE SERVICIOS SOCIALES DESTINADOS A LA ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA.

El Acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia el 10 de julio de 2012 para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, al objeto de favorecer el acceso en condiciones de igualdad a las prestaciones de dependencia, estableció, entre otros, los criterios mínimos y comunes para todo el territorio nacional relativos a la participación de los beneficiarios en el coste de los servicios, incluyendo el servicio de teleasistencia domiciliaria como un servicio retribuido.

Para dar cumplimiento a la previsión contenida en la disposición undécima del Acuerdo, sobre cumplimiento de los criterios establecidos mediante la adaptación de la normativa autonómica, en el caso de la teleasistencia ha sido necesaria la previa modificación de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que establecía el carácter gratuito del servicio para todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Una vez efectuada dicha modificación mediante la Ley 10/2012, de 26 de diciembre , de Medidas Fiscales y Administrativas, procede modificar la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril , por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria, a efectos de incluir la fórmula de participación de los beneficiarios en el coste económico de este servicio. Igualmente, se suprimen las referencias a la gratuidad del servicio y se procede a modificar su régimen de incompatibilidades.

Por otra parte, resulta necesario modificar la Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia para establecer el precio del servicio de teleasistencia, una vez que ha sido incorporado como servicio susceptible de ser retribuido mediante precio público en el Decreto 33/2012, de 26 de junio, por el que se regulan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, previo informe favorable de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Artículo primero. Modificación de la Orden EMP/48/2009, de 24 de abril , por la que se desarrolla el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y la Atención a la Dependencia y se regula la aportación económica de la personas usuarias en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 5.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. Todos los servicios del SAAD a que se refiere esta Orden, salvo los de prevención y promoción de la autonomía personal, serán incompatibles con cualquier otro servicio análogo prestado por las Administraciones titulares de los Servicios Sociales de Atención Primaria que sean financiados en todo o en parte por el Gobierno de Cantabria o con los prestados por el IMSERSO u otras Administraciones Públicas.” Tres. Se añade un artículo 20 bis) con la siguiente redacción:

“Artículo 20.bis. Participación en el coste del servicio de teleasistencia.

1. La persona beneficiaria participará en el coste del servicio de teleasistencia según su capacidad económica de conformidad con los siguientes intervalos:

a) Menos del IPREM mensual: sin participación.

b) Entre el IPREM mensual y el 1,5 del IPREM mensual: participación del 50%.

c) Más de 1,5 del IPREM mensual: participación del 90%.” 2. En aquellos supuestos en que los beneficiarios del servicio de teleasistencia tengan asignado otro u otros recursos del SAAD, únicamente participarán en el coste del servicio si una vez realizado el pago de los demás servicios asignados, el resto de su capacidad económica es igual o superior a un IPREM y conforme a los porcentajes establecidos para este servicio.

Artículo segundo. Modificación de la Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, por la que se fijan los precios públicos de las prestaciones y servicios del Instituto Cántabro de Servicios Sociales destinados a la atención a personas en situación de dependencia.

Uno. Se modifica el apartado A del ANEXO de la Orden citada, al que se le añade el siguiente concepto:

Tabla omitida.

Dos. Se añade una nueva Disposición Adicional Única, con la siguiente redacción:

“Disposición Adicional Única. Delegación de la gestión y liquidación del precio público.

Se delega en la entidad prestadora del servicio la gestión y liquidación de la aportación de los usuarios. La cantidad máxima a facturar a cada usuario será establecida mediante Resolución de la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en base a la normativa correspondiente.

Estas cantidades se considerarán parte del pago del servicio prestado.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las personas que a la entrada en vigor de esta Orden fueran usuarias del servicio de teleasistencia domiciliaria deberán abonar el precio público establecido en la Orden SAN/24/2012, de 28 de junio, a cuyo efecto se establecerá su participación en el coste de los servicios, en función de la capacidad económica que tengan determinada en su expediente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

A los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden les será de aplicación lo establecido en la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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