Modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura

 04/04/2013
 Compartir: 

Ley 2/2013, de 2 de abril, de modificación de la Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura (DOE de 3 de abril de 2013). Texto completo.

La Ley 2/2013 tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.

La Ley 13/2010, de 24 de noviembre, del Consejo de la Juventud de Extremadura puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

LEY 2/2013, DE 2 DE ABRIL, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 13/2010, DE 24 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente ley tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de la figura del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura, estableciéndose una relación laboral de carácter especial de alta dirección, con dedicación exclusiva, obligación de publicar determinados datos concernientes a ingresos, patrimonio y actividades, así como la exclusión del régimen indemnizatorio en atención al origen de su nombramiento.

Artículo único.

Se añade un apartado al artículo 18, denominado “Régimen de personal”, enumerado como “3”, con el siguiente tenor literal:

“3. El titular de la Presidencia del Consejo de la Juventud de Extremadura estará sujeto a relación laboral de carácter especial de alta dirección durante el período de su mandato y tras su nombramiento, no pudiendo ejercer durante la vigencia de su contrato actividades profesionales relacionadas con la gestión de la entidad a la que esté vinculado, debiendo desempeñar su actividad con dedicación exclusiva a la misma.

Deberá formular la declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades a que están obligados los representantes y cargos públicos extremeños, en los términos exigidos en la Ley 5/1996, de 26 de septiembre , de declaración de bienes, rentas, remuneraciones y actividades de representantes y cargos públicos extremeños.

Dado el carácter electivo de su nombramiento, no tendrá derecho a indemnización tras su cese”.

Disposición final.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Cecilia Albérica García-Rodríguez y Xosé María Mahou-Lago
Análisis de la apertura de datos por comunidades autónomas en España

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: Los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores de titularidad privada han de ser evaluados como méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud
  2. Legislación: Profesional para el Empleo en el sector del Hidrógeno Verde
  3. Tribunal Supremo: Reitera el TS que un contrato de interinidad por vacante en el ámbito del empleo público se desnaturaliza por el transcurso del tiempo
  4. Legislación: Mejora de puntos limpios fijos
  5. Legislación: Procedimiento para la obtención del carné de transporte de las personas mayores de 65 años
  6. Legislación: Zonas vulnerables a la contaminación difusa de las aguas producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias
  7. Legislación: Subvenciones destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica
  8. Legislación: Consejo Navarro de niños, niñas y adolescentes
  9. Legislación: Subvenciones a entidades locales para el desarrollo de actuaciones de protección y adaptación al riesgo de inundación e integración ambiental en núcleos urbanos de la Estrategia Ebro Resilience en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
  10. Legislación: Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro, universidades públicas y entidades locales, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana