Comunicaciones electrónicas para procedimientos de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural

 03/04/2013
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Orden ECD/522/2013, de 25 de marzo, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas para procedimientos de las ayudas a Corporaciones Locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, gestionadas por la Subdirección General de Cooperación Cultural con las comunidades autónomas (BOE de 3 de abril de 2013). Texto completo.

ORDEN ECD/522/2013, DE 25 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN LAS COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS PARA PROCEDIMIENTOS DE LAS AYUDAS A CORPORACIONES LOCALES PARA ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN LA COMUNICACIÓN CULTURAL, GESTIONADAS POR LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE COOPERACIÓN CULTURAL CON LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS.

Las tecnologías de la información y las comunicaciones están influyendo muy significativamente en la forma e incluso en el contenido de las relaciones de los seres humanos entre sí y de las sociedades en que se integran. La época actual tiene como uno de sus rasgos característicos la revolución que han supuesto las comunicaciones electrónicas.

En esa perspectiva, una Administración a la altura de los tiempos en que actúa tiene que acompañar y promover, en beneficio de los ciudadanos, el uso de las comunicaciones electrónicas. Estos han de ser los primeros y principales beneficiarios del salto, impensable hace sólo unas décadas, que se ha producido en el campo de la tecnología de la información y las comunicaciones electrónicas. Al servicio, pues, del ciudadano la Administración queda obligada a transformarse en una administración electrónica regida por el principio de eficacia que proclama el artículo 103 de la Constitución Española.

Por ello, la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, tiene como vocación un mejor servicio a los ciudadanos, así como una mayor eficacia y eficiencia en las comunicaciones, ofreciendo a sus ciudadanos las ventajas y posibilidades de la sociedad de la información.

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de la Dirección General de Política e Industrias Culturales y del Libro, ha creado una nueva línea de ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, que se enmarca en el Plan Estratégico General 2012-2015 de la Secretaría de Estado de Cultura, entre cuyos objetivos generales se ha establecido el refuerzo, desde la transparencia, de los instrumentos de comunicación y cooperación cultural entre administraciones públicas y otras instituciones para promover un uso eficiente y racional de los recursos culturales.

En la situación actual, es necesario reforzar las capacidades de gestión del sector público en las instituciones culturales, mediante el aprovechamiento compartido de infraestructuras y recursos. El impulso de la circulación de proyectos culturales más allá de sus Comunidades Autónomas de origen enriquece las programaciones culturales y contribuye a facilitar el conocimiento de la pluralidad y riqueza del patrimonio cultural. Por ello, esta línea de ayudas se concibe con el fin de facilitar la organización por las corporaciones locales de actividades culturales de carácter interdisciplinar que mejoren la oferta cultural en sus ámbitos territoriales promoviendo a su vez la movilidad de artistas a nivel supraautonómico y el conocimiento del patrimonio cultural de otras Comunidades Autónomas diferentes a la propia.

Las entidades locales, potenciales beneficiarios de estas ayudas, están capacitadas para poner en práctica proyectos que favorezcan el desarrollo de las industrias culturales, contribuyan a la difusión de la cultura española y desarrollen vínculos culturales entre las Comunidades Autónomas. Para ello, el uso de Internet y las nuevas tecnologías, a través de plataformas, es práctica habitual ya que facilitan la relación entre Administraciones y mejoran la gestión de redes de trabajo en el ámbito de la programación cultural.

El artículo 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, en su apartado sexto, señala que reglamentariamente las Administraciones Públicas podrán establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Así pues, las entidades a las que se dirige esta línea de ayudas presentan experiencia en organización de eventos culturales y como Administraciones Públicas desarrollan su actividad utilizando las nuevas tecnologías e Internet, por lo que tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por todo lo expuesto anteriormente, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Establecimiento del Registro Electrónico como única forma de presentación de solicitudes de determinadas ayudas.

Establecer el Registro Electrónico de la Secretaría de Estado de Cultura como única forma de presentación de solicitudes para las ayudas a corporaciones locales para actividades culturales que fomenten la comunicación cultural, ya que están destinadas a personas jurídicas que por razón de su capacidad económica y técnica y su dedicación al sector cultural tienen garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Artículo 2. Punto de acceso.

La Secretaría de Estado de Cultura garantizará al menos un punto de acceso general en su oficina de atención presencial, plaza del Rey, número 1, Madrid 28071, a través del cual los usuarios puedan, de forma sencilla, acceder a la información y servicios de su competencia, presentar solicitudes y recursos o acceder a las notificaciones y comunicaciones que les remita la Administración Pública.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”

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