DECRETO FORAL 20/2013, DE 20 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICAN EL DECRETO FORAL 33/2012, DE 2 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA BÁSICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y EL DECRETO FORAL 67/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.
La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre , de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.
Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio , se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio , se estableció la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Por Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que los componen, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.
Mediante el presente Decreto Foral se suprime la Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid con arreglo a los criterios de reducción de estructura orgánica y racionalización del gasto público.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veinte de marzo de dos mil trece,
DECRETO:
Artículo 1. Modificación del Decreto Foral 33/2012, de 2 de julio , por el que se establece la estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Se modifica el artículo único, que queda redactado como sigue:
Artículo único.-Estructura básica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura básicamente en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Dirección General de Turismo y Comercio.
c) Dirección General de Relaciones Institucionales.
d) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.
e) Secretaría General Técnica.
Artículo 2. Modificación del Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue:
Artículo 3. Organización general del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
El Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:
a) Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.
b) Dirección General de Turismo y Comercio.
c) Dirección General de Relaciones Institucionales.
d) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.
e) Secretaría General Técnica.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición derogatoria única.-Derogaciones normativas.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Capítulo VI del Decreto Foral 67/2012, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales.
b) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera.-Modificaciones presupuestarias.
Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
Disposición final segunda.-Facultades de desarrollo.
Se faculta al Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.
Disposición final tercera.-Entrada en vigor.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.