Criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal

 02/04/2013
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Instrucción de 15 de marzo de 2013, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se modifica la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal (BOA de 1 de abril de 2013). Texto completo.

INSTRUCCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS, POR LA QUE SE MODIFICA LA INSTRUCCIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2012, POR LA QUE SE APRUEBAN CRITERIOS DE GESTIÓN SOBRE MEDIDAS EN MATERIA DE COMPLEMENTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.

La Instrucción de 10 de octubre de 2012, de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se aprueban criterios de gestión sobre medidas en materia de complementos de incapacidad temporal, determina los criterios de aplicación de las medidas que, en aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introdujo la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria. También se regularon en dicha Instrucción los supuestos en los que, con carácter excepcional y debidamente justificado, el complemento puede alcanzar durante todo el periodo de duración de la incapacidad el cien por cien de las retribuciones, y se determinaron los efectos económicos de las ausencias debidas a enfermedad que supongan la no asistencia al centro de trabajo de hasta tres días. Dichos efectos se fijaron de igual manera tanto para las ausencias con parte de baja médica, como para aquellas en las que se aportara únicamente justificante expedido por el facultativo, y, en ambos casos, consistían en la percepción del cincuenta por ciento de las retribuciones.

Con posterioridad, la disposición adicional trigésima octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, regula la ausencia al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal, determinando la aplicación del descuento en nómina previsto para la situación de incapacidad temporal, y establece el marco que permite que el descuento no se aplique en determinadas circunstancias.

En consecuencia, para clarificar y unificar la interpretación de la disposición adicional antes mencionada, resulta necesario modificar la Instrucción de 10 de octubre de 2012, por lo que de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 18.1.c) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, el artículo 6 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y según lo dispuesto en el artículo 33 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, este Centro Directivo acuerda:

Primero.- Se modifica el apartado Quinto.2 de la Instrucción de 10 de octubre de 2012, cuya redacción queda como sigue:

2. Las ausencias debidas a enfermedad o accidente que no den lugar a incapacidad temporal no serán causa de descuento en nómina, con el límite de cuatro días de ausencias a lo largo del año natural, de las cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos. Una vez superado este límite, dichas ausencias comportarán la deducción de retribuciones prevista para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal.

Segundo.- Se suprime el apartado Quinto.4 de la Instrucción de 10 de octubre de 2012.

Tercero.- Entrada en vigor.

La modificación prevista en el apartado primero de esta Instrucción será de aplicación a las ausencias por enfermedad producidas desde el día 1 de enero de 2013.

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