Ayudas para la mejora de las Bibliotecas Escolares

 01/04/2013
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Orden de 19 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 2013, por la que se convocan ayudas para la mejora de las Bibliotecas Escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 19 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 4 DE MARZO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y LA SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

En el Diario Oficial de Extremadura número 52, de 15 de marzo de 2013, se ha publicado la Orden de 4 de marzo de 2013 de esta Consejería por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

Según se establece en el artículo 2 de la misma, estas ayudas se regirán por lo establecido en el Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, que establece las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura. En el artículo 5 de dicho Decreto se establece que estas ayudas se regirán por el principio de concurrencia competitiva. Por todo ello, se estima necesario fijar los créditos globales que se dedican a financiar cada una de las líneas que son objeto de la convocatoria.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo único. El artículo 5. “Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas” queda redactado de la siguiente forma:

1. A las ayudas objeto esta convocatoria, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se destinará la cantidad máxima de 115.000 euros que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2013.13.02.222G.770.00, superproyecto 201313029002 y proyecto 201313020002, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2013, con la siguiente distribución por cada línea:

- Línea 1: 103.000 euros.

- Línea 2: 12.000 euros.

Una vez analizados los proyectos presentados y en el supuesto de que en alguna de las líneas no se agotara la totalidad del crédito destinado a ello, la cuantía sobrante incrementará la otra línea por el importe no utilizado.

2. Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1, recibirán ayuda económica de hasta 2.000 euros que deberán destinar a la adquisición de fondos bibliográficos, audio visuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

3. Los centros educativos seleccionados en la línea 2 ingresarán en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX) y disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica de hasta 4.000 euros que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

4. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 11 de esta Orden. Teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en este mismo artículo, se concederán las cuantías solicitadas hasta agotar los créditos disponibles.

Disposición adicional única. Se amplía el plazo de presentación de solicitudes y documentación establecido en el artículo 9 de la Orden de 4 de marzo de 2013 de esta Consejería por la que se convocan ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y la selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE n.º 52, de 15 de marzo de 2013), que finalizará a los quince días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

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