Modelo 420

 01/04/2013
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Orden 7/2013, de 25 de marzo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda por la que se aprueba el modelo 420, de autoliquidación del Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas (BOR de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN 7/2013, DE 25 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO 420, DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE EL IMPACTO VISUAL PRODUCIDO POR LOS ELEMENTOS DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y ELEMENTOS FIJOS DE REDES DE COMUNICACIONES TELEFÓNICAS O TELEMÁTICAS.

La Ley 7/2012, de 21 de diciembre , de medidas fiscales y administrativas para 2013, creó el Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Su artículo 74 establece que los obligados tributarios en su calidad de sujetos pasivos estarán obligados a declarar y autoliquidar el impuesto a ingresar la correspondiente deuda tributaria en el lugar y forma que reglamentariamente se determinen, y en el plazo que establece el artículo siguiente.

El artículo 75, por su parte, fija los plazos de presentación indicando que las autoliquidaciones correspondientes a cada periodo impositivo deberán presentarse de forma telemática en el mes natural siguiente al de la fecha de devengo, en la forma que reglamentariamente se establezca.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto, procede aprobar el modelo de autoliquidación que sirva de cauce formal para la presentación del impuesto y por tanto, una vez emitidos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo único. Aprobación del modelo 420, de autoliquidación del Impuesto sobre el impacto visual producido por los elementos de suministro de energía eléctrica y elementos fijos de redes de comunicaciones telefónicas o telemáticas.

Se aprueba el modelo 420, cuyo diseño consta en el anexo a esta Orden, que está disponible para su presentación y pago telemático en la plataforma Oriaweb, accesible desde el portal www.larioja.org/tributos.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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