Becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia

 01/04/2013
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Orden SAN/156/2013, de 8 de marzo, por la que modifica la Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento (BOCYL de 27 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN SAN/156/2013, DE 8 DE MARZO, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN SAN/1896/2009, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS POR LA GERENCIA REGIONAL DE SALUD PARA TITULADOS UNIVERSITARIOS EN FARMACIA PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL USO RACIONAL DEL MEDICAMENTO.

Por Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

Sin embargo, como consecuencia de la situación económica actual y de los cambios normativos operados en materia de seguridad social, resulta preciso revisar determinados aspectos de las bases contenidas en la citada Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre.

En concreto, por una parte y por razón de la actual coyuntura económica, dentro del objetivo de cumplimiento de estabilidad presupuestaria marcado por la normativa estatal y autonómica, se hace necesario modificar la duración de las becas que se concedan al amparo del Programa de Uso Racional del Medicamento, pasando, con carácter general, de treinta y seis meses a doce meses, lo que permitirá a la Gerencia Regional de Salud un mayor control del gasto público de este programa de becas así como una evaluación más eficaz y eficiente de los resultados obtenidos de este programa a corto plazo. Asimismo, se realiza el ajuste técnico necesario para el control del gasto público.

Y por otra parte, tras la entrada en vigor del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, es procedente adecuar las bases a lo previsto en dicho Real Decreto, en orden a contemplar la inclusión de los becarios en el régimen de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 3/2001, de 3 de julio , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único. Modificación de la ORDEN SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

La Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1.- de la Base Séptima, que queda redactado en los siguientes términos:

“1.- Las becas se concederán para un período inicial de un año, que podrán ser prorrogadas como máximo por dos períodos anuales más, contado a partir del tercer día hábil posterior a la publicación de la primera resolución de concesión de becas.

La concesión de las posibles prórrogas de las becas estará condicionada a que en los presupuestos de los años correspondientes exista dotación presupuestaria suficiente y adecuada, a que los becarios hayan realizado la actividad objeto de la beca previa justificación en los términos previstos en el punto 5 de esta Base y a que el programa en el que intervienen siga siendo de interés sanitario.

En todo caso, las prórrogas deberán ser tramitadas y resueltas con carácter previo a la finalización del período del disfrute de cada una de las becas.”

Dos. Se modifica el apartado 2.- de la Base Novena, que queda redactado en los siguientes términos:

“2.- La condición de becario no supone en ningún caso prestación de servicios ni relación laboral o funcionarial con la Gerencia Regional de Salud.

Se procederá a la inclusión de los becarios en el Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de inicio de la actividad de los becarios relacionada con el uso racional del medicamento, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.”

Tres. Se modifica el apartado 3.- de la Base Décima, que queda redactado en los siguientes términos:

“3.- Si durante el período de duración de las becas, alguna beca queda vacante por renuncia del becario o incumplimiento, declarado en este último caso conforme a lo previsto en la Base Undécima de la presente disposición, dicha beca podrá ser adjudicada al candidato suplente correspondiente por el período de disfrute restante.”

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la letra f) del apartado 1 de la Base Octava de la Orden SAN/1896/2009, de 28 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas por la Gerencia Regional de Salud para Titulados Universitarios en Farmacia para el desarrollo de actividades relacionadas con el Uso Racional del Medicamento.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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