ORDEN GAN/16/2013, DE 18 DE MARZO, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE INVERSIONES COLECTIVAS EN TERRENOS COMUNALES POR PARTE DE LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.
La forma tradicional de manejo de los pastos comunales en Cantabria consiste en el aprovechamiento del forraje por diversas especies de ganado en régimen extensivo durante un periodo aproximado de 7 meses a lo largo del año, de mayo a noviembre.
La conservación y el uso de los pastos comunales exigen la realización de distintas labores de mejora y mantenimiento de los mismos. Además el tradicional manejo del ganado en los pastos junto con las aplicación de tratamientos sanitarios, la realización de controles e inspecciones, las obligadas campañas de saneamiento ganadero, o la protección de áreas singulares de la acción del ganado, hacen recomendable la disposición de determinadas infraestructuras funcionales que permitan y faciliten dichas acciones.
Las acciones previstas en esta orden se encuentran incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 que desarrolla la medida 125.2B) Infraestructuras relacionadas con la evolución y adaptación de la agricultura y silvicultura orientada a contribuir a la mejora de las infraestructuras agrarias, de modo que, con arreglo a la financiación comunitaria de estas ayudas, resulta de aplicación la normativa del Reglamento (CE) 1698/2005 de 20 de septiembre, relativa a la ayuda al desarrollo rural a través del fondo FEADER, Reglamento (CE) 1974/2006, de 15 de diciembre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del reglamento anterior y Reglamento (CE) 65/2011, de 27 de enero, por el que se establecen los procedimientos de control y condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Por todo ello, se considera necesario proceder a la convocatoria de estas ayudas para el año 2013, de acuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio , de Subvenciones de Cantabria, por lo que en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas destinadas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de inversiones colectivas en terrenos comunales.
2. Las ayudas tienen por finalidad contribuir a la mejora de vida y trabajo de los ganaderos en el manejo del ganado durante la época de aprovechamiento del pasto en los montes comunales, la mejora de la competitividad de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.
3. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria (en adelante, Ley de Subvenciones de Cantabria ).
Artículo 2. Financiación.
1. La ayuda establecida, prevista con una dotación económica máxima total para esta convocatoria de 700.000,00 , se financiará según lo previsto en la medida 125.2B) del Programa de Desarrollo Rural de Cantabria 2007-2013 y en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005, de la siguiente manera:
- 175.000,00 por parte de la Administración General del Estado.
- 175.000,00 por parte de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con cargo a la aplicación presupuestaria 05.04.414A.761 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013.
- 350.000,00 por parte del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (FEADER) 2. La financiación de esta ayuda se tramitará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, modificada por la disposición adicional décima de la Ley 4/2011, de 29 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que cuenten en su territorio con superficies comunales inscritas en el Libro de Inventario de la Entidad y que se utilicen por el ganado en régimen de pastoreo extensivo.
b) Que tengan aprobada por la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con el artículo 48 de la Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, una norma u ordenanza de aprovechamiento de pastos, de obligado cumplimiento para todos los usuarios de los mismos. También se admitirán proyectos de ordenanzas presentadas para su aprobación en los seis meses anteriores a la publicación de la presente orden y cuya tramitación no haya caducado.
c) Que las actuaciones o inversiones que se pretenden ejecutar dispongan de las autorizaciones o permisos pertinentes o, en su defecto, hayan sido solicitadas dentro del plazo para la presentación de solicitudes. A estos efectos, las autorizaciones en los montes de utilidad pública que dependen de la Dirección General de Montes, serán cursadas de oficio y tramitadas directamente por la Dirección General de Desarrollo Rural a partir de las solicitudes presentadas.
2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas entidades locales que se encuentren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 4. Inversiones subvencionables.
1. Serán objeto de ayuda las siguientes obras o inversiones:
a) El desbrozado de matorral en las condiciones establecidas en el artículo 5.
b) El desbrozado de matorral podrá acompañarse de actuaciones complementarias de enmienda o abonado, en cuyo caso, deberá justificarse con un análisis previo de una muestra de suelo.
c) La construcción de corrales, mangadas y barreras canadienses o similares destinadas al manejo del ganado, incluidos los mecanismos de sujeción necesarios a tales fines.
d) El cerramiento de áreas que supongan límites de dominio, supongan un peligro para el ganado, o permitan la defensa de espacios de interés agroambiental, incluida la reparación de los mismos siempre que hayan transcurridos cinco años desde su construcción.
e) La construcción de abrevaderos y puntos de agua, incluida la captación, conducciones y obras anejas.
f) La reparación de refugios para pastores, sin que se deteriore ni modifique su estructura tradicional.
2. No serán objeto de ayuda las siguientes inversiones:
a) Las instalaciones para alojamiento del ganado.
b) Las instalaciones para la comercialización de productos agrarios o forestales.
3. Los beneficiarios podrán, en todo caso, subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
4. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración con los módulos y cuantías siguientes (IVA no incluido):
a) Desbrozado tipo A (tractor rueda): 250,00 /Ha.
Desbrozado tipo A en pendientes mayores del 25 % (tractor de cadenas): 784,00 /Ha.
b) Desbrozado tipo B: 145,00 /Ha.
Desbrozado tipo B en pendientes mayores del 25 % (tractor de cadenas): 353,00 /Ha.
c) Enmienda: 230,00 /Ha.
d) Abonado: 250,00 /Ha.
e) Corral y mangada: 7.500,00 .
f) Abrevadero (con captación y conducción de agua): 2.500,00 .
g) Barrera canadiense: 3.500,00 .
g) Reparación de refugio: 4.000,00 .
h) Cerramientos: 8.000,00 /Km.
Artículo 5. Condiciones establecidas para las actuaciones objeto de ayuda.
1. La superficie mínima de actuación por parcela agrícola en desbroce será de 0,5 hectáreas.
2. Se establecen los siguientes tipos de actividad de desbroce de matorral:
Tipo A: Matorral de brezo, escajo o escoba: la superficie de matorral es igual o superior al 50% de la superficie total a desbrozar.
Tipo B: Matorral de brezo o escajo o escoba: la superficie de matorral está comprendida entre el 20 y el 50% de la superficie total a desbrozar.
3. El desbroce se realizará de forma mecánica o manual quedando prohibido el desbroce químico o mediante fuegos controlados.
4. Las entidades locales beneficiarias no podrán superar con las adjudicaciones individuales de superficie forrajera de titularidad pública y uso en común, una densidad de ganado de 2 unidades de ganado mayor por hectárea y día (UGM/Ha.) durante el periodo de uso.
5. En los casos de actuaciones en montes catalogados de utilidad pública o consorciados, será preceptiva para la aprobación de la ayuda, la autorización favorable de la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza que deberá incluir como mínimo:
a) La compatibilidad del uso ganadero con el resto de bienes y servicios que proporciona el monte.
b) La conveniencia del desbroce como medida preventiva para disminuir el riesgo de incendios.
c) La disponibilidad de terrenos y la confirmación del tipo de la superficie solicitada para el desbroce (Tipo A ó, B) así como su ajuste final o adaptación a la realidad del terreno sin superar la superficie total solicitada.
7. En los casos de actuaciones en superficies que no sean montes catalogados de utilidad pública o consorciados, la autorización prevista, se concederá por las Oficinas Comarcales.
Artículo 6. Solicitudes y plazo.
1. Las solicitudes de ayuda, dirigidas a la Consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, conforme al modelo del anexo I, junto con la documentación que se detalla en el artículo 7, deberán presentarse en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.
3. Sólo se admitirá una solicitud por entidad local, en la que se podrán incluir más de una inversión.
4. La presentación de la solicitud conllevará, de forma expresa, la autorización a la Dirección General de Desarrollo Rural para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma y por la Tesorería General de la Seguridad Social, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones expedidas por los órganos competentes.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o se advirtiese la existencia de defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo de diez días hábiles, apercibiéndole que, de no hacerlo, se entenderá que desiste de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 , de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Documentación.
1. Acreditativa de la entidad local:
a) Declaración Responsable acerca de la veracidad de los datos bancarios consignados en la solicitud en los casos de variación respecto a años anteriores o de tratarse de la primera solicitud. También será válido igualmente, en estos casos, el certificado de la entidad financiera acreditativo de los datos bancarios del solicitante (ficha de terceros).
b) Documentación acreditativa de la propiedad de los terrenos comunales y de los refugios para pastores, sobre los que se proyecta realizar inversiones.
2. Documentación de carácter general:
a) Acta del acuerdo de la entidad local para solicitar las ayudas.
b) Memoria motivada y justificativa de las inversiones que se solicitan.
c) Presupuesto desglosado correspondiente a las inversiones previstas.
3. Documentación para desbroces, construcciones e instalaciones:
a) Croquis SIGPAC de los recintos a desbrozar. En montes de utilidad pública, también se podrá identificar la zona de actuación mediante ficheros GIS DXF.
b) Con carácter general, memoria descriptiva valorada y presupuesto desglosado, incluyendo las unidades de obra (hectáreas, ml., m2,...), mediciones, importe total y los croquis o planos correspondientes, entre los que figurará un plano de situación del monte comunal sobre el que se vaya a ejecutar las mejoras.
c) Permisos, licencias y autorizaciones administrativas que de conformidad con la normativa urbanística, medioambiental o cualquiera otra aplicable, sean preceptivas para la ejecución de las inversiones.
Artículo 8. Instrucción.
1. La Dirección General de Desarrollo Rural será el órgano competente para la instrucción de los expedientes y podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, necesaria para el pago de las ayudas.
2. Se constituirá un Comité de Valoración encargado de valorar las solicitudes, tanto a efectos de su selección por concurrencia competitiva con arreglo al artículo 9 de esta orden, como a efectos de aplicar a los presupuestos presentados una eventual moderación de costes. Dicho Comité estará integrado por:
a) El jefe del servicio de Ayudas del Sector Agrario o persona en quien delegue.
b) Dos funcionarios del citado Servicio, de los que uno actuará como secretario, con voz pero sin voto.
c) Dos funcionarios de las Oficinas Comarcales, que no podrán intervenir en la valoración de las solicitudes correspondientes a su respectiva Oficina Comarcal.
3. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional en su caso, que le deberá ser notificada a las personas interesadas para la presentación de alegaciones.
4. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas. En este caso la propuesta de resolución formulada, tendrá carácter de definitiva. Además, de acuerdo con los artículos 23.2 j) y 27 de la ley de Cantabria 10/2006, de subvenciones, será posible instar la reformulación de solicitudes.
5. La directora general de Desarrollo Rural, examinadas las alegaciones expuestas en su caso por los interesados, previo informe del Comité de Valoración, formulará la propuesta de resolución definitiva que elevará al órgano competente para resolver.
Artículo 9. Valoración de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda se puntuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo de puntuación:
a) Por no haber sido beneficiario de estas ayudas en la última convocatoria o solicitudes de ayuntamientos en municipios sin juntas vecinales siempre que tengan 5 ó más núcleos de población: 15 puntos.
b) Cuando más del 60 % de la inversión corresponda a desbroce: 10 puntos.
c) Por estar situado en uno de los municipios incluidos como zonas a revitalizar conforme al artículo 3 y anexo II del Decreto 30/2010 de 22 de abril, por el que se regula la ejecución de los programas de desarrollo rural sostenible en Cantabria: 5 puntos.
d) Por estar situado en zona desfavorecida de montaña: 5 puntos.
e) Por tener el municipio al que pertenezca la entidad local un censo de población:
Hasta 500............................... 4 puntos.
De 501 a 1.000........................ 3 puntos.
De 1.001 a 1.500...................... 2 puntos.
2. En caso de empate, el Comité de Valoración resolverá a favor de la entidad que mayor número de adjudicatarios de superficies -sumando todos sus terrenos comunales- incluya en la declaración de la campaña 2013 presentada a la Dirección General de Desarrollo Rural y, en último extremo, conforme al orden de presentación de las solicitudes.
Artículo 10. Resolución.
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la consejera de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
3. La resolución será motivada y se notificará a los interesados. La resolución de las solicitudes de subvenciones que sean concedidas se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria expresando la convocatoria, el programa y crédito presupuestario de imputación, el beneficiario, el importe de la subvención aprobada y su finalidad.
4. Contra la resolución que se adopte podrá interponerse requerimiento previo ante el Gobierno de Cantabria en los términos previstos en el artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o directamente recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contencioso administrativa en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 11. Cuantía máxima, abono y compatibilidad.
1. La cuantía de la subvención será del 100% del importe de la inversión a efectuar hasta un máximo de 9.000,00 por entidad solicitante. De acuerdo con el artículo 71.3 del Reglamento (CE) 1698/2005, el IVA no será gasto subvencionable.
2. Esta subvención es compatible con otras ayudas con los límites previstos en la Ley de Subvenciones de Cantabria . En el supuesto de que dicha financiación supere el coste de la actividad, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones.
3.- En los casos en los que el beneficiario no ejecute en su totalidad las inversiones para las que ha solicitado subvención, se aplicarán los criterios de reducción y exclusión de la ayuda contemplados en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.º 65/2011, de 27 de enero de 2011, que establece los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural contenidas en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005.
Artículo 12. Justificación.
1. El plazo de ejecución de la inversión será el comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud (si ya dispone de las autorizaciones necesarias) y el 15 de octubre de 2013.
2. La justificación de la subvención se hará conforme a lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley de Subvenciones de Cantabria en el plazo máximo de 10 días, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de ejecución establecido mediante la presentación de la siguiente documentación, que deberá venir firmada por el Secretario o Secretario-Interventor de la entidad local:
a) Certificado en el que se haga constar que las obras se encuentran completas y terminadas.
En el caso de los cerramientos, se indicarán los metros lineales realizados y en los desbroces, el número de hectáreas desbrozadas.
b) Certificación de la memoria económica justificativa del coste de la actividad realizada, que contendrá la relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad según anexo II.
c) Copia de las facturas y documentos bancarios de abono.
3.- Una vez justificados los gastos y las inversiones, comprobada la ejecución adecuada de las mismas, así como acreditado el cumplimiento del resto requisitos exigidos, se procederá a tramitar la propuesta de pago de la ayuda.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Los beneficiarios de las subvenciones deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 de la Ley de Subvenciones de Cantabria.
2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.
3. Los beneficiarios se comprometen a mantener la obra o mejora de la inversión auxiliada durante al menos cinco años, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Tratándose de desbroces, queda expresamente excluido el fuego como sistema de mantenimiento, debiendo utilizarse tan solo el manejo de niveles adecuados de carga ganadera o prácticas de desbroce que ya no podrán optar a estas ayudas.
Artículo 14. Controles.
1. Los controles sobre el terreno se llevarán a cabo de conformidad con los artículos 25 y siguientes del Reglamento (UE) n.º 65/2011. Se controlará, al menos, el 4% del gasto público declarado a la Comisión, cumpliendo, además, la selección de al menos el 5% del gasto público declarado a la Comisión en todo el periodo de programación. El número mínimo de expedientes sometidos a control de cada medida será, como mínimo, del 2% de los expedientes aprobados en el año de control.
2. Los controles sobre el terreno se harán de forma imprevista. No obstante, podrá avisarse anticipadamente a los titulares de las explotaciones con un plazo no superior a las cuarenta y ocho horas. No serán admisibles excusas a la realización del control, salvo causa de fuerza mayor comprobada in situ que deberá quedar reflejada en el acta, en cuyo caso podrá realizarse el control una vez desaparecida la misma.
3. Las operaciones relativas a inversiones definidas en el Programa de Desarrollo Rural serán susceptibles de control a posteriori con el fin de comprobar la permanencia de la operación objeto de ayuda, durante los 5 años siguientes a la fecha de la decisión relativa a su financiación, adoptada por la Autoridad de gestión. Se controlará cada año, al menos, el 1% de los gastos subvencionables correspondientes a las inversiones u operaciones para las que se haya efectuado el pago final hasta el momento.
Artículo 15. Reintegro de la subvención y régimen sancionador.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que en que se reintegren voluntariamente los fondos percibidos o se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 38 de la Ley de Subvenciones de Cantabria y artículo 5 del Reglamento (CE) 65/2011.
2. El órgano competente para el inicio del expediente de reintegro será la directora general de Desarrollo Rural, correspondiendo su resolución al órgano concedente de la subvención.
3. La justificación parcial de las inversiones inicialmente aprobadas determinará el inicio del procedimiento de reintegro por la parte no justificada, siempre que se haya ejecutado al menos un 50% de los proyectos subvencionados. Por debajo de este porcentaje se reintegrará la totalidad de la subvención.
a) En las inversiones por desbroces, cerramientos y reparación de cerramientos y/o refugios, se estará a las unidades de medición aprobadas en cada una de ellas para calcular el cumplimiento parcial.
b) Las obras o instalaciones de abrevaderos, corrales, mangadas y barreras canadienses, únicamente se valorarán si están completamente terminadas.
4. Será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV de la Ley de Subvenciones de Cantabria .
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
El régimen de concesión y pago de las ayudas contenidas en esta Orden se regirá por lo previsto en la misma, por la normativa comunitaria, estatal y autonómica en materia de subvenciones y ayudas.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a la directora general de Desarrollo Rural a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Anexos
Omitidos.
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