Paraje Natural Municipal

 26/03/2013
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Decreto 39/2013, de 15 de marzo, del Consell, por el que se modifica el Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró Paraje Natural Municipal al enclave denominado la Murta y la Casella, en el término municipal de Alzira, ampliando su ámbito territorial, y se aprueba conjuntamente la revisión de su plan especial de protección (DOCV de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 39/2013, DE 15 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2004, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DECLARÓ PARAJE NATURAL MUNICIPAL AL ENCLAVE DENOMINADO LA MURTA Y LA CASELLA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALZIRA, AMPLIANDO SU ÁMBITO TERRITORIAL, Y SE APRUEBA CONJUNTAMENTE LA REVISIÓN DE SU PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN.

PREÁMBULO El Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella fue declarado por Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, siguiendo las disposiciones establecidas en el Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, por el que se reguló la declaración de Parajes Naturales Municipales y las relaciones de cooperación entre la Generalitat y los municipios para su gestión, disposición que se encontraba vigente en ese momento.

El citado acuerdo de declaración establecía en el apartado quinto que debería redactarse el correspondiente plan especial de protección, instrumento de ordenación de esta figura según se contempla en el artículo 31 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunitat Valenciana, o proceder a la revisión del plan especial existente. Este plan especial fue aprobado en el año 1993 y su ámbito territorial afectaba a los valles de La Murta y La Casella.

El intervalo de tiempo transcurrido desde la elaboración del citado plan especial, junto con los cambios normativos acontecidos y su declaración como paraje natural municipal, motivaban la necesidad de proceder a la revisión y actualización del plan especial, alternativa escogida por el Ayuntamiento de Alzira, promotor del mismo.

Asimismo, aprovechando la revisión del plan especial y debido a la adquisición por parte del ayuntamiento de varias parcelas privadas colindantes con el paraje, en concreto junto al acceso principal a la finca de La Murta, se decidió proceder a tramitar de forma conjunta la ampliación del espacio, incorporando al mismo nuevos terrenos de gran interés para la ordenación y desarrollo del uso público.

La ampliación de los límites del paraje no supone un aumento significativo de superficie, pero se considera de gran importancia para su gestión ya que, en estas parcelas, se ha habilitado una zona de aparcamiento y un área de recreo, solucionando de esta forma uno de los principales problemas del espacio derivado de la afluencia masiva de visitantes.

En consecuencia, debido a dicha modificación de los límites actuales del paraje natural municipal, y atendiendo a lo dispuesto en el apartado segundo del acuerdo de declaración, que establece la necesidad de la aprobación por el Consell de cualquier variación de lo establecido en el mismo, se ha procedido a tramitar de forma conjunta la revisión del plan especial y la ampliación de su ámbito territorial, siguiendo para ello las disposiciones del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre , del Consell, de regulación de los parajes naturales municipales, que ha venido a sustituir al derogado Decreto 109/1998, de 29 de julio, del Consell, siendo la forma empleada para ello la de decreto, en virtud de lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat, en su redacción dada por el artículo 70.2 de la Ley 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.

Por todo ello, dado que los terrenos propuestos por el Ayuntamiento de Alzira para la ampliación del paraje natural municipal cumplen una importante función para la ordenación del uso público del espacio, en virtud de lo establecido en el artículo 49.1.10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, que establece, entre otras materias, la competencia exclusiva de la Generalitat sobre espacios naturales protegidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución española, y habiéndose cumplido en el procedimiento los trámites necesarios previstos específicamente en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre , de la Generalitat, y en el Decreto 161/2004, de 3 de septiembre , del Consell, a propuesta de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 15 de marzo de 2013, DECRETO

Artículo 1. Modificación del ámbito territorial del paraje natural municipal

Se modifica el contenido de los anexos I y II del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, por el que se declaró paraje natural municipal al enclave denominado La Murta y La Casella, en el término municipal de Alzira, los cuales quedan en la forma establecida en los anexos I y II del presente decreto.

Artículo 2. Plan especial de protección

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 161/2004, de 3 de septiembre, del Consell, de regulación de los Parajes Naturales Municipales, y en el apartado quinto del Acuerdo de 5 de noviembre de 2004, del Consell, se aprueba la revisión del Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella.

2. En el anexo III de este decreto se incluye la parte dispositiva del citado Plan Especial de Protección del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. No incremento del gasto público

La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignado a la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Ejecución y desarrollo

Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos para que, en el marco de sus competencias, dicte lo necesario para la ejecución y desarrollo del presente decreto.

Segunda. Entrada en vigor y revisión

1. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

2. Cualquier modificación de lo establecido en el presente decreto deberá ser aprobada a su vez por decreto del Consell, previa audiencia del Ayuntamiento de Alzira, que, en su momento, fue el que presentó la iniciativa para la ampliación del Paraje Natural Municipal La Murta y La Casella, debiendo seguirse, en tal caso, el mismo procedimiento de tramitación, con la correspondiente participación de la conselleria competente en materia de espacios naturales protegidos.

Anexos

Omitidos.

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