Modificación de la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra

 26/03/2013
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Decreto Foral 18/2013, de 13 de marzo, por el que se modifica la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobada por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre (BON de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO FORAL 18/2013, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA, APROBADA POR DECRETO FORAL 119/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre , se aprobaron los estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, que quedaron incorporados como Anexo del citado Decreto Foral. El referido Anexo contiene también la estructura de dicho organismo así como las funciones de las distintas unidades en las que quedó estructurado.

Esa estructura inicial ha sido objeto de cuatro modificaciones posteriores llevadas a cabo mediante el Decreto Foral 1/2010, de 11 de enero, el Decreto Foral 17/2011, de 21 de marzo, el Decreto Foral 131/2011, de 24 de agosto, y el Decreto Foral 125/2012, de 12 de diciembre, cuyos objetivos han sido, por una parte, adaptar la estructura orgánica a los cambios normativos que han supuesto la incorporación y la supresión de determinadas figuras tributarias; y, por otra, incrementar la eficacia en las tareas de gestión y control tributarios en desarrollo de los planes aprobados por el Gobierno de Navarra en este ámbito de la acción pública.

Las modificaciones que se introducen en este Decreto Foral, junto con algunas correcciones técnicas, tienen cuatro objetivos fundamentales. En primer lugar, asignar a las unidades orgánicas más apropiadas en cada caso la gestión de cuatro nuevas figuras impositivas que se han incorporado recientemente al sistema tributario de la Comunidad Foral, como son el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales. En segundo lugar, atribuir una nueva función al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas relativa a la concesión de regímenes especiales y de beneficios fiscales que afecten a los obligados tributarios en el ámbito de su competencia. En tercer lugar, clarificar las funciones de la Sección de Grandes Empresas en lo tocante a los expedientes relacionados con las operaciones de reestructuración empresarial. Y finalmente, cambiar la denominación de la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día trece de marzo de dos mil trece,

DECRETO:

Artículo único.-Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre , quedan modificados del siguiente modo:

Uno.-Artículo 21, primer párrafo.

“-El Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos ejercerá, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de no residentes, los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, las siguientes funciones:”

Dos.-Artículo 21, modificación del guión ubicado en novena posición.

“-La liquidación de las sanciones derivadas de infracciones tributarias, en el ámbito de su competencia y del que corresponda a los Servicios de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, así como la resolución de los recursos de reposición interpuestos contra aquéllas, con excepción de los procedimientos sancionadores relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.”

Tres.-Artículo 25, modificación del guión ubicado en tercera posición.

“-La tramitación de los procedimientos por infracciones tributarias cuya competencia corresponda, en virtud del artículo 70.1 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos, al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas y al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con excepción de los relativos a los impuestos cuya gestión corresponda a la Sección de Impuestos Especiales y otros tributos.”

Cuatro.-Artículo 25, adición de un nuevo guión, que se ubicará en el penúltimo lugar de los existentes en la actualidad.

“-La gestión del Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales, incluida la elaboración del padrón y la notificación colectiva de liquidaciones”.

Cinco.-Artículo 27, primer párrafo.

“-El Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas ejercerá, respecto del Impuesto sobre el Valor Añadido, de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del canon de superficie de minas, las siguientes funciones:”

Seis.-Artículo 27, adición de un nuevo guión, que se ubicará en el penúltimo lugar de los existentes en la actualidad.

“-La resolución, autorización o concesión de regímenes especiales y de beneficios fiscales que afecten a los obligados tributarios en los tributos de su competencia.”

Siete.-Artículo 28.c).

“c) Impuestos Especiales y otros Tributos.”

Ocho.-Artículo 29, adición de un nuevo guión, que se ubicará en el penúltimo lugar de los existentes en la actualidad.

“-El estudio, tramitación y resolución de los expedientes relativos a temas relacionados con las operaciones de reorganización empresarial cuando en el expediente se vea afectada al menos una persona o entidad inscrita en el censo de grandes empresas.”

Nueve.-Rúbrica del artículo 31.

“Artículo 31. Funciones de la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.”

Diez.-Artículo 31, primer párrafo.

“-La Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos ejercerá, respecto de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, del Impuesto sobre las primas de seguros, del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, del Impuesto sobre hidrocarburos y del Impuesto sobre Ventas minoristas de determinados hidrocarburos, del Impuesto sobre las labores del tabaco, del Impuesto sobre la electricidad, de los Tributos relacionados con la actividad del juego, del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, del Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, del Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y de residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, y del canon de superficie de minas, las siguientes funciones:”

Once.-Artículo 31, adición de un nuevo guión, que se ubicará en el penúltimo lugar de los existentes en la actualidad.

“-La instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes por infracciones tributarias cuya resolución corresponda al Servicio de Tributos Indirectos y Grandes Empresas.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional primera.-Referencias normativas.

Las referencias que en el ordenamiento tributario se realizan a la Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas, se entenderán efectuadas a la Sección de Impuestos Especiales y otros tributos.

Disposición adicional segunda.-Nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, al Jefe de la Sección de Impuestos Especiales, Impuesto sobre las Primas de Seguros y Tasas como Jefe de la Sección de Impuestos Especiales y otros Tributos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria.-Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.-Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto Foral.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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