Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social

 26/03/2013
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Orden de 21 de febrero de 2013, por la que se convoca la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2013 (BOJA de 25 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 21 DE FEBRERO DE 2013, POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA LA ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PARA EL AÑO 2013.

En fecha 26 de octubre de 2011, BOJA número 210, se publicó la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva. La citada Orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Orden que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación. El Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo , de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece una nueva ordenación de las competencias que corresponden a las distintas Consejerías, atribuyendo a la Consejería de la Presidencia e Igualdad, en su artículo 3, el impulso y coordinación de las políticas de igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, el Decreto 146/2012, de 5 de junio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia e Igualdad, adscribe el Instituto Andaluz de la Mujer a la misma.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto 1/2010, de 2 de marzo ,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades sin ánimo de lucro para la atención a mujeres en situación de riesgo de exclusión social, para el año 2013.

Segundo. Solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura en el Anexo I, aprobadas por Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.

Las subvenciones concedidas, para el presente ejercicio, se concederán con cargo a las aplicaciones 01.31.01.00.480.02.32G, 01.31.01.00.480.07.32G, 01.31.01.00.480.08.32G, 01.31.01.00.480.09.32G y 01.31. 18.00.481.01.32G, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 968.700,00 euros.

Cuarto. Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.5 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se publica como Anexo II el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos aprobado por Orden de 10 de octubre de 2011.

Quinto. Plazo de ejecución y justificación.

El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y el plazo para justificar el empleo de la misma finalizará el día 31 de marzo de 2014.

Sexto. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido por la Orden de 10 de octubre de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.

Séptimo. Cumplimiento y aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de esta Orden.

Octavo. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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