Carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria

 20/03/2013
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Orden de 13 de marzo de 2013 por la que se modifica la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria (DOG de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2006 POR LA QUE SE REGULAN LOS CARNÉS DE ACREDITACIÓN DE LA INSPECCIÓN EN MATERIA AGROALIMENTARIA.

Mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 26 de enero de 2006 se regularon los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, por la que se establece que “se regulará por orden del conselleiro competente en materia de agricultura el sistema de acreditación de los inspectores de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria”.

Posteriormente, la citada orden fue modificada en dos ocasiones; primero mediante la Orden de la Consellería del Medio Rural de 18 de febrero de 2009, para crear un nuevo modelo de carné para el personal al servicio del Instituto Gallego de Calidad Alimentaria (Ingacal) y después, a través de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 7 de abril de 2011, para realizar algunos cambios en los formatos y modelos de los carnés.

Por otra parte, la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia aprobó la Orden de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector autonómico.

En su disposición transitoria establece que el personal inspector regulado en la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega, se regulará por su orden específica, sin perjuicio de su adaptación a lo dispuesto en la citada Orden de 7 de diciembre en el plazo de seis meses. Se hace necesario, por lo tanto, modificar los modelos de carné conforme a lo establecido en la mencionada Orden de 7 de abril de 2011 en lo que atañe al personal inspector regulado en la Ley 2/2005, de 18 de febrero.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero , reguladora de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es modificar la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria con el objeto de adaptar los modelos de carnés de acreditación del personal inspector en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria, de control de la calidad de producciones ganaderas, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal y del personal inspector del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) al modelo establecido en el artículo 4.b) de la Orden de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia de 7 de diciembre de 2012 por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector autonómico.

Artículo 2. Modificación de la Orden de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria.

Primera. Se modifica el párrafo 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“El formato y el contenido de los carnés para el personal inspector en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria, de control de la calidad de producciones ganaderas, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal, se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo de la Orden de 7 de diciembre de 2012, por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico”.

Segunda. Se modifica el párrafo 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

“El formato y el contenido de los carnés de los habilitados en materia de defensa contra fraudes y de la calidad alimentaria y de sanidad y producción animal se ajustarán a los modelos establecidos en el anexo de la Orden de 7 de diciembre de 2012, por la que se regula la tarjeta de acreditación especial de empleados públicos del sector público autonómico”.

Tercera. Se añade un nuevo artículo 6, con el siguiente contenido:

“Artículo 6. Para la acreditación del personal inspector en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria, de control de la calidad de producciones ganaderas, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal, y del personal inspector del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) o el personal habilitado, en su caso, se utilizará el modelo de tarjeta de acreditación especial no nominativa establecido en el artículo 4.b) de la Orden de 7 de diciembre de 2012”.

Cuarta. Se añade un nuevo artículo 7, con el siguiente contenido:

“Artículo 7. La solicitud y tramitación de las tarjetas de acreditación del personal inspector en materia de defensa contra fraudes y calidad alimentaria, de control de la calidad de producciones ganaderas, de sanidad y producción animal y de sanidad y producción vegetal, y del personal inspector del Instituto Gallego de la Calidad Alimentaria (Ingacal) o el personal habilitado, en su caso, se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 7 de diciembre de 2012”.

Quinta. Los modelos de los anexos I, I bis, I ter, II, III, IV y V de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 26 de enero de 2006 por la que se regulan los carnés de acreditación de la inspección en materia agroalimentaria, se sustituyen por el modelo de tarjeta especial no nominativa establecido en el anexo de la Orden de 7 de diciembre de 2012.

Disposición transitoria

En el plazo de un mes siguiente a la entrada en vigor de esta orden, se procederá a la sustitución de los carnés expedidos con anterioridad por otros que se ajusten a los nuevos modelos.

Disposición derogatoria

Queda derogado el último guión del artículo 2 de la Orden de 26 de enero de 2006, en su redacción dada por la Orden de 18 de febrero de 2009.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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