Modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración

 20/03/2013
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Decreto 12/2013, de 6 de marzo, de primera modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo (BOPA de 16 de marzo de 2013). Texto completo.

DECRETO 12/2013, DE 6 DE MARZO, DE PRIMERA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA CARRERA HORIZONTAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, APROBADO POR DECRETO 37/2011, DE 11 DE MAYO.

Preámbulo

Los artículos 16.3 y 17 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establecen el derecho de los funcionarios de carrera a la promoción profesional, definiendo la carrera horizontal como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

En la Administración del Principado de Asturias, la efectividad del derecho a la carrera horizontal se produce con la entrada en vigor de la Ley del Principado de Asturias 5/2009, de 29 de diciembre, de séptima modificación de la Ley del Principado de Asturias 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública.

En desarrollo de esta ley se dictó el Decreto 37/2011, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, cuyo artículo 13 regula el proceso de evaluación para la progresión en la carrera horizontal, estableciendo el apartado primero del mismo, que el reconocimiento de las distintas categorías personales en que se estructura la carrera horizontal de los funcionarios, conlleva el proceso de evaluación de los siguientes bloques de valoración: la evaluación del desempeño, los objetivos colectivos e individuales, la formación, innovación y transferencia del conocimiento y los puestos de especial desempeño.

El apartado segundo de este artículo prevé que para el acceso a una categoría personal superior será requisito necesario la obtención, en los procesos de evaluación correspondientes, de la puntuación mínima que para cada uno de los grupos y subgrupos de titulación figura en el Anexo II de este Reglamento.

La posibilidad de que, ante determinadas circunstancias de excepción, complejas y de difícil e incluso imposible previsión, resulte inviable el desarrollo de alguno o algunos de los bloques de valoración que integran el proceso de evaluación anual, aconseja la introducción de un nuevo párrafo en el apartado segundo de este artículo 13, orientado a hacer efectivo el derecho a la progresión en la carrera horizontal de los funcionarios públicos.

Así, sobrevenidas dichas circunstancias excepcionales, las puntuaciones mínimas recogidas en el Anexo II del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, se reducirán proporcionalmente atendiendo a las puntuaciones máximas anuales asignadas a los bloques de valoración no evaluados.

Por su parte, la Disposición adicional primera del citado Reglamento, recoge la evaluación aplicable a la entrada en vigor de esta norma. En su apartado c) establece la valoración de la formación, teniendo en cuenta la realizada durante toda la vida profesional de los funcionarios de carrera en la Administración del Principado de Asturias hasta el 31 de julio de 2011.

La naturaleza de ciertos oficios y profesiones que dificultan la articulación de los medios precisos para la adecuada formación de quienes los desempeñan aconsejan la apertura de un nuevo proceso de valoración al que podrán acogerse los funcionarios que no superaron la evaluación correspondiente a 2011, y ello una vez que por la Administración se han removido los obstáculos que se encontraban en el origen de la imposibilidad para ese personal de acceder a la formación necesaria.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de marzo de 2013,

DISPONGO

Artículo único.-Modificación del Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo.

El Reglamento de la carrera horizontal de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, aprobado por Decreto 37/2011, de 11 de mayo, queda modificado en los términos siguientes:

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 13 Proceso de evaluación para la progresión en la carrera horizontal, con el siguiente tenor literal:

“En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales no pudiera llevarse a cabo en una determinada anualidad el proceso de evaluación en alguno o algunos de los bloques de valoración que lo integran, las puntuaciones mínimas recogidas en el Anexo II del presente Reglamento, se reducirán proporcionalmente atendiendo a las puntuaciones máximas anuales asignadas a los bloques de valoración no evaluados. La concurrencia de tales circunstancias será apreciada por Resolución debidamente motivada de quien sea titular de la Consejería competente en materia de función pública”.

Disposición adicional única.-Insuficiencia de la formación acreditada.

Aquellos funcionarios cuya formación acreditada hasta 31 de julio de 2011 fuese insuficiente para superar la evaluación prevista en la disposición adicional primera del Reglamento de la carrera horizontal para el acceso a la categoría personal primera serán objeto de un nuevo proceso de valoración en el que se les computarán las horas de formación realizadas hasta el 31 de diciembre de 2012, en los mismos términos y límites que los establecidos en la citada disposición adicional.

Disposición final única.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

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