Oficina Consular Honoraria de España en Dushanbe

 19/03/2013
 Compartir: 

Orden AEC/420/2013, de 28 de febrero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Dushanbe (República de Tayikistán) (BOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN AEC/420/2013, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN DUSHANBE (REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Dushanbe (República de Tayikistán) se justifica por la posibilidad de promoción y afianzamiento de la presencia española en esa región, facilitar los contactos con las autoridades locales y prestar asistencia al creciente número de ciudadanos españoles que se desplazan a ese país ya sea por motivo de negocios o de turismo.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Astaná (República de Kazajstán), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Dushanbe (República de Tayikistán), con jurisdicción en todo el territorio de la República de Tayikistán, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Astaná (República de Kazajstán).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. INAP: Novedad editorial: “Manual básico de Administración Electrónica. La nueva regulación del procedimiento administrativo sin papel (2.ª edición)”
  2. Tribunal Supremo: Se puede incluir, en la relación de aspirantes que superan la fase de oposición, a un opositor que participa en el proceso selectivo en el turno de personas con discapacidad y que obtiene una puntuación inferior a los del turno libre
  3. Tribunal Supremo: Cuando coincidan aprovechamiento especial y uso privativo del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, se deberá justificar la intensidad de cada uno de ellos para cuantificar la tasa a aplicar a cada uno
  4. INAP: Ya está disponible el boletín n.º 12 "¿De qué habla la Comunidad de Formación?"
  5. Actualidad: Todas las ofertas de empleo público, en el boletín semanal del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública (Del 1 al 7 de octubre de 2025)
  6. INAP: Nueva sesión de INAP Talks: “La administración defensiva: La carga invisible del liderazgo”
  7. Agenda: Programa UCM de Inteligencia Artificial: Gobernanza Institucional y Ética
  8. INAP: Procesos selectivos: Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado (Promoción Interna)
  9. Legislación: Acceso y provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad intelectual en la Administración
  10. Estudios y Comentarios: La formación en transparencia y acceso a la información como mecanismo de lucha contra la corrupción

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana