Oficina Consular Honoraria de España en Dushanbe

 19/03/2013
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Orden AEC/420/2013, de 28 de febrero, por la que se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Dushanbe (República de Tayikistán) (BOE de 18 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN AEC/420/2013, DE 28 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA UNA OFICINA CONSULAR HONORARIA DE ESPAÑA EN DUSHANBE (REPÚBLICA DE TAYIKISTÁN).

La necesidad de crear una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Dushanbe (República de Tayikistán) se justifica por la posibilidad de promoción y afianzamiento de la presencia española en esa región, facilitar los contactos con las autoridades locales y prestar asistencia al creciente número de ciudadanos españoles que se desplazan a ese país ya sea por motivo de negocios o de turismo.

Por ello, a iniciativa de la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con la propuesta formulada por la Embajada de España en Astaná (República de Kazajstán), con el informe favorable de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios y de la Dirección General de Política Exterior y Asuntos Multilaterales, Globales y de Seguridad, he tenido a bien disponer:

Primero.

Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en la ciudad de Dushanbe (República de Tayikistán), con jurisdicción en todo el territorio de la República de Tayikistán, con categoría de Consulado Honorario y dependiente de la Embajada de España en Astaná (República de Kazajstán).

Segundo.

El Jefe de la Oficina Consular Honoraria tendrá, de conformidad con el artículo 9 del Convenio de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, categoría de Cónsul Honorario.

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