Programas nacionales de vigilancia y de erradicación

 19/03/2013
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Resolución de 27/02/2013, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se regulan determinados aspectos de los programas nacionales de vigilancia y de erradicación para el año 2013, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM de 15 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 27/02/2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LA QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LOS PROGRAMAS NACIONALES DE VIGILANCIA Y DE ERRADICACIÓN PARA EL AÑO 2013, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 8/2003, de 24 de abril , de Sanidad animal, en su artículo 16, establece las obligaciones de los particulares en materia de lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

Los programas nacionales de erradicación tienen su base legislativa a nivel nacional en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre , por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y sus posteriores modificaciones, mientras que a nivel regional es la Orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las normas de ejecución de los programas de erradicación de la Tuberculosis y Brucelosis en el ganado de la especie bovina, de la Tuberculosis Caprina y de la Brucelosis en la especies ovina y caprina, y vigilancia de la Leucosis y la Perineumonía bovinas dentro del territorio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 113, de 01/06/2006) la que regula dichos programas, siendo estos un instrumento eficaz para la mejora de la sanidad de la cabaña ganadera y por lo tanto repercutiendo en una mejora de los índices de la salud de la población.

Tal como se establece en la disposición adicional segunda del antedicho Real Decreto, será de aplicación el contenido de los programas nacionales de erradicación aprobados anualmente, a nivel nacional, por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria y a nivel de la Unión Europea mediante Decisión comunitaria.

Así, en el año 2013, para su cofinanciación, los programas nacionales de erradicación fueron aprobados mediante: Decisión 2012/761/UE de 30 de noviembre de y publicitados mediante Resolución de 20/12/2012, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria (BOE 14/01/2013) del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La favorable evolución de los indicadores epidemiológicos durante el último año frente a las enfermedades objeto de programas nacionales de erradicación en Castilla-La Mancha hacen necesario revisar determinados aspectos ejecutivos conforme a la Disposición Adicional segunda del Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre y al artículo 9.2 de la orden de 16/05/2006, de la Consejería de Agricultura.

Por todo lo anterior, y en virtud de las competencias de la Dirección General de Agricultura y Ganadería en materia de sanidad animal del Decreto 126/2011, de 7 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura (Modificado por el Decreto 263/2011 , de 30/08/2011).

Resuelvo:

1. La frecuencia y animales susceptibles a chequear, en virtud de la prevalencia de las enfermedades a nivel comarcal o provincial, son los establecidos en el Anexo I de la presente Resolución.

2. En el caso de la brucelosis ovina-caprina, se suspende la vacunación frente a Brucella mellitensis en las explotaciones ovinas y caprinas calificadas M3 situadas en las comarcas ganaderas indicadas en el Anexo II de la presente Resolución.

3. Con los datos epidemiológicos del año 2012, y la situación actual, se consideran:

a. Zonas de Baja Prevalencia frente a la Tuberculosis Bovina (en adelante ZBP-TB) las siguientes:

i. La totalidad de los territorios de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

ii. Provincia de Ciudad Real: las comarcas ganaderas de Ciudad Real, Malagón, Manzanares, Tomelloso y Valdepeñas.

iii. Provincia de Toledo: las comarcas ganaderas de Belvis de la Jara, Gálvez, Los Navalmorales, Madridejos, Mora, Ocaña, Quintanar de la Orden, Talavera de la Reina, Toledo, y Yuncos.

b. Zonas de Alta Prevalencia frente a la Tuberculosis Bovina (en adelante ZAP-TB) las siguientes:

i. Provincia de Ciudad Real: las comarcas ganaderas de Almadén, Almodóvar del Campo, Calzada de Calatrava, Horcajo de los Montes, Piedrabuena, y Villanueva de los Infantes.

ii. Provincia de Toledo: las comarcas ganaderas de Almorox, Torrijos y Oropesa.

c. Zonas de Baja Prevalencia frente a la Brucelosis Ovina y Caprina (en adelante ZBP-BM) las siguientes:

i. La totalidad de los territorios de las provincias de Albacete, Cuenca y Guadalajara.

ii. Provincia de Ciudad Real: las comarcas ganaderas de Almadén, Horcajo de los Montes, Manzanares, Piedrabuena, Tomelloso, Valdepeñas y Villanueva de los Infantes.

iii. Provincia de Toledo: las comarcas ganaderas de Belvís de la Jara, Gálvez, Madridejos, Mora de Toledo, Los Navalmorales, Ocaña, Oropesa, Quintanar de la Orden, Toledo y Yuncos.

d. Zonas de Alta Prevalencia frente a la Brucelosis Ovina y Caprina (en adelante ZAP-BM) las siguientes:

i. Provincia de Ciudad Real: las comarcas ganaderas de Calzada de Calatrava, Almodóvar del Campo, Ciudad Real y Malagón.

ii. Provincia de Toledo: las comarcas ganaderas de Almorox, Talavera de la Reina y Torrijos.

4. Se deroga la Resolución de 30/10/2007, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se declara Zona de Especial Sensibilidad Sanitaria a tuberculosis bovina determinados términos municipales de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 235, 12/11/2007).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Excmo. Sra. Consejera de Agricultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Anexos

Omitidos.

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