Renovación extraordinaria de la renta de inclusión social

 15/03/2013
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Orden Foral 193/2013, de 22 de febrero, del Consejero de Políticas Sociales, por la que se modifica la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social (BON de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 193/2013, DE 22 DE FEBRERO, DEL CONSEJERO DE POLÍTICAS SOCIALES, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 58/2012, DE 9 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE POLÍTICA SOCIAL, IGUALDAD, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULAN LOS SUPUESTOS EXCEPCIONALES Y DE RENOVACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA RENTA DE INCLUSIÓN SOCIAL.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final primera de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero , por la que se regula la renta de inclusión social, se dictó la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero , de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.

En su artículo 5, apartado 2 se señala que excepcionalmente, será posible renovar la renta de inclusión social una vez superado el periodo máximo de 24 meses a aquellos solicitantes que se encuentren en las situaciones que el artículo indica.

En el tiempo transcurrido desde la aprobación de dicha norma se ha constatado la necesidad de ampliar dicho tratamiento excepcional a determinadas situaciones que deben ser protegidas de un modo análogo a las recogidas en la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero .

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente y por la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero , por la que se regula la renta de inclusión social,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero , de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social.

El artículo 5 apartados 2 y 3 de la Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se regulan los supuestos excepcionales y de renovación extraordinaria de la renta de inclusión social, quedan redactados de la siguiente manera:

“2. Excepcionalmente, podrán superar el periodo máximo de percepción establecido en el punto anterior aquellos solicitantes que, cumpliendo el resto de requisitos, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando el cuidado de los miembros menores de edad impida excepcional y transitoriamente la incorporación laboral de los miembros adultos de la unidad familiar y, en todo caso, a las unidades familiares con menores de 12 años.

b) Cuando en la unidad familiar concurran o sobrevengan situaciones de salud grave o discapacidad que dificulten la realización de cualquier actividad laboral retribuida por parte del solicitante y del resto de los miembros adultos de la misma.

c) Cuando uno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en un proceso intensivo de inserción sociolaboral inconcluso en un servicio de incorporación sociolaboral gestionado directa o indirectamente por alguna de las Administraciones Públicas de Navarra, que cuente con informe favorable a la prórroga, que no excederá de 6 meses.

d) Cuando las Unidades Familiares están participando en programas o actuaciones de integración social en materia de vivienda y hayan suscrito un contrato de integración social con alguna de las entidades calificadas como colaboradoras de los Programas de Vivienda de Integración Social (VIS) y Vivienda de Alquiler Social (VAIS).

e) Cuando el solicitante sea mayor de 60 años y se encuentre en dificultades, debido a su edad, para acceder al mercado de trabajo.

f) Personas carentes de apoyos familiares y afectivos con deterioro generalizado de su situación vital. Se trata de situaciones en las que las personas han vivido una trayectoria de desarraigo social por diferentes causas (toxicomanías, enfermedad mental y otro tipo de trastornos graves que dificultan la incorporación laboral).

g) Cuando la solicitante sea una mujer en situación de violencia de género.

A los efectos de esta Orden Foral se considera que se encuentra en situación de violencia de género cuando se acredite por alguno de los siguientes medios:

-Sentencia firme y condenatoria por hechos de violencia de género en los últimos dos años.

-Orden de protección vigente.

-Informe del Ministerio Fiscal.

-Informe técnico emitido por un servicio público que recoja el dictamen profesional acerca de la situación de violencia de género de la solicitante, así como las actuaciones realizadas en su caso, siendo condición necesaria que la intervención sea intensiva y esté motivada por la situación de violencia de género padecida.

3. En los supuestos 2.a), b), d) y g) de este artículo las renovaciones excepcionales se llevarán a cabo por periodos de seis meses; en el apartado 2 c) en periodos de hasta seis meses; y en los apartados 2.e) y f) en periodos de hasta doce meses”.

Disposición final única.-Fecha de efectos y publicación.

Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación y se aplicará a las solicitudes presentadas a partir del día 27 de noviembre de 2012.

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