Subvenciones a entidades locales para actividades deportivas de tiempo libre

 11/03/2013
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Resolución n.º 111 de 5 de marzo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se convocan subvenciones a entidades locales para actividades deportivas de tiempo libre, de acuerdo con el Título III de la Orden 5/2007 (B.O.R de 22 de febrero de 2007) (BOR de 8 de marzo de 2013) Texto completo.

RESOLUCIÓN N.º 111 DE 5 DE MARZO DE 2013, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE TIEMPO LIBRE, DE ACUERDO CON EL TÍTULO III DE LA ORDEN 5/2007 (B.O.R DE 22 DE FEBRERO DE 2007)

Vistos

a) La Ley 6/2012, de 21 de diciembre , de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) La Ley 38/2003 , 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) El Decreto 14/2006, de 16 de febrero , regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La Orden 5/2007, de 9 de febrero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia deportiva.

e) El Informe de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud de 26 de febrero de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas;

Resuelve

1.º).- Habilitar crédito y autorizar el gasto por un importe de 22.000 € distribuido en las siguientes partidas presupuestarias: 2013 1404 4541 461.00 22.000 €

Las ayudas se concederán a las solicitudes de mayor puntuación hasta agotar el crédito total de 22.000 €.

2.º).-Convocar las subvenciones a entidades locales riojanas para actividades deportivas de tiempo libre de acuerdo con el Título III de la Orden 5/2007 (B.O.R. de 22 de febrero de 2007)

3.º).-Estas subvenciones reguladas en el Título III de la Orden tiene por objeto la financiación de gastos de naturaleza corriente destinados a la promoción y participación en actividades deportivas de tiempo libre. Se considerarán gastos realizados aquellos que fueran justificados conforme a lo previsto en la Orden aunque no hubieran sido efectivamente pagados en la fecha de la justificación. Se considerarán actividades deportivas de tiempo libre todas aquellas que no estén incluidas en el ámbito de las Federaciones Deportivas.

El periodo de realización de actividades será el comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013.

4.º).-La concesión se efectúa mediante régimen de concurrencia competitiva.

5.º).-Podrán acceder a estas subvenciones las Entidades Locales y, organismos dependientes de las mismas, comprendidas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Serán beneficiarios aquellos que, reuniendo todos los requisitos obtengan al menos el 1% del total de puntos posible.

6.º).-El órgano de valoración para la propuesta de concesión de estas ayudas estará compuesto por el Director General del Deporte y del I.R.J., el Jefe de Servicio de Coordinación y Asistencia al Deporte y por un funcionario de la Dirección General del Deporte y del I.R.J designado por el Director General del Deporte y del I.R.J.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones será la Dirección General del Deporte y del I.R.J. a través de sus unidades administrativas.

7.º).- El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la Resolución de convocatoria de estas subvención en el Boletín Oficial de La Rioja.

8.º) - El plazo de notificación de la resolución de concesión será de 6 meses desde la publicación de la presente convocatoria.

9.º).- Los peticionarios deberán acompañar la siguiente documentación:

a) Solicitud ajustada al modelo oficial que se facilitará en la Dirección General del Deporte y del I.R.J. de la Consejería de Presidencia y Justicia, C/Muro de la Mata 8, en el Servicio de Atención al Ciudadano, C/Capitán Cortés, 1 de Logroño o que podrá obtenerse a través de la página web institucional www.larioja.org

b) Programa de las actividades que se pretenden llevar a efecto.

c) Presupuesto detallado de ingresos y de los gastos a realizar.

d) Compromiso del peticionario de cubrir la diferencia entre el importe de la actividad que se subvenciona y la cantidad concedida, en su caso.

e) Acuerdo de aprobación de la referida actividad por el órgano competente, en caso de que la solicitud la formule una Entidad local.

f) Declaración comprensiva de las solicitudes de ayudas que para la misma finalidad hubieran podido realizarse a cualquier otro ente público o privado.

g) Informe explicativo de la obligatoriedad de la entidad solicitante de declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

h) Declaración responsable de que se halla al corriente en el cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Con carácter voluntario podrán aportarse además cuantos datos el peticionario estime necesarios para documentar el cumplimiento de los criterios de concesión.

La documentación señalada en el párrafo anterior podrá ser presentada en el Registro de la Dirección General del Deporte y del Instituto Riojano de la Juventud, C/ Muro de la Mata 8, de Logroño, en el Registro General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, C/ Capitán Cortés, 1 de Logroño; o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos.

Estarán exentos de acreditar el estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los beneficiarios que se encuentren en los supuestos contenidos en el artículo 14.2 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa aplicable.

10.º).- Contra la resolución que finalice el procedimiento las Entidades Locales podrán interponer el requerimiento previo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

11.º).- Para la concesión de estas subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

a) La calidad de la prueba o competición deportiva objeto de la subvención atendiendo a su repercusión social. ( hasta un máximo de 100 puntos)

b) La participación de la mujer y de colectivos desfavorecidos (hasta un máximo de 60 puntos)

c) La colaboración del solicitante con las actividades y programas de la Dirección General del Deporte y del I.R.J. (hasta un máximo de 60 puntos)

d) El interés de la prueba o competición objeto de la solicitud a los fines de satisfacer las necesidades del interés general en materia deportiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Hasta un máximo de 180 puntos)

e) La calidad del programa deportivo del municipio o entidad dependiente. ( hasta un máximo de 100 puntos)

El crédito total autorizado se dividirá entre el total de los puntos obtenidos por los solicitantes que alcancen el mínimo del 1% de puntos, determinándose de esta forma la cuantía por punto. El mencionado crédito se distribuirá entre dichos beneficiarios conforme al número de puntos obtenidos por cada uno de los mismos. En ningún caso la cuantía de la subvención podrá superar el importe total presupuestado que se considere subvencionable.

12.º).- La justificación del gasto derivado de las actividades subvencionadas deberá realizarse en el siguiente plazo: hasta el 31 de octubre de 2013, mediante la presentación de los siguientes documentos:

1. Certificado que acredite la realización o la participación en la actividad programada y el destino dado a la subvención, emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente de la misma, acompañando:

a) Facturas y liquidaciones justificativas de los gastos efectuados.

b) Certificado de la realización de la actividad y del destino dado a la subvención emitido por el Secretario de la Entidad con el Visto Bueno del Presidente.

c) Certificación de la existencia o inexistencia de cualquier otra fuente de ingresos públicos o privados para la realización de la actividad.

d) Los gastos de personal quedarán suficientemente justificados mediante la presentación de un certificado de la realización del gasto emitido por el Secretario de la Entidad con el V.º. B.º del Presidente.

13.º).- La Dirección General del Deporte y del I.R.J. publicará en el Boletín Oficial de La Rioja y en la página web institucional las subvenciones concedidas que tengan importe igual o superior a 3.000 euros y en el tablón de anuncios virtual, las subvenciones que sean inferiores a 3.000 euros. En ellas se expresará el crédito presupuestario a la que se imputen, beneficiarios, cantidad y finalidad de la misma. Asimismo, se notificará a las entidades beneficiarias de estas subvenciones.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o directamente recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.(Artículos 116 y 117 de la Ley 30/ 1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29 /98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa )

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