Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria

 07/03/2013
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Orden OBR/2/2013, de 19 de febrero, por la que se crea el Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (BOCA de 6 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN OBR/2/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA EL OBSERVATORIO DE LA VIVIENDA Y SUELO DE CANTABRIA.

La política de vivienda del Gobierno de Cantabria se enfrenta al desafío de utilizar de forma eficiente los recursos públicos destinados a la vivienda, con el fin de satisfacer el interés general de una sociedad avanzada en que sus ciudadanos dispongan de una vivienda digna.

El actual escenario de crisis económica ha puesto de manifiesto que en lo que se refiere a la vivienda, el sector de la construcción ha dejado de contribuir, en la medida en que había hecho en los últimos años, al desarrollo de la economía regional, lo que ha favorecido el incremento del paro, que las familias dispongan de menos recursos económicos y se haya limitado el acceso al crédito de todos los agentes implicados.

Es necesario establecer un punto de encuentro donde los agentes del sector manifiesten sus demandas y sugerencias, coadyuvando con su intervención a la consecución de los objetivos marcados por el Gobierno autonómico en materia de vivienda y suelo, todo ello en el marco de una política dinámica capaz de llegar a todo el tejido social de la Comunidad Autónoma, satisfaciendo las necesidades reales de los ciudadanos.

Con esta finalidad se concibe la creación del Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria como medida de participación ciudadana y de colaboración de los principales agentes del sector para la planificación, el estudio y análisis del entorno y de la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma.

La creación de dicho foro permitirá reforzar el papel de intercomunicación entre la Administración Autonómica y las organizaciones e instituciones del sector interesadas.

En virtud de lo establecido en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO La creación del Observatorio de la Vivienda y Suelo de Cantabria (en adelante Observatorio), de conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.ª del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en los siguientes términos:

Artículo 1. Objeto, naturaleza y adscripción.

1. El Observatorio se crea como grupo de trabajo de carácter departamental, para el estudio, seguimiento, y debate en materia de vivienda, cuyas conclusiones y propuestas podrán ser utilizadas por la Consejería competente en materia de vivienda en el ejercicio de sus competencias.

2. El Observatorio se adscribe a la Consejería competente en materia de vivienda, que le prestará la asistencia técnica, jurídica y administrativa que precise, a través de la Dirección General con competencia en la materia.

3. Los acuerdos que adopte el Observatorio no tendrán trascendencia jurídica frente a terceros.

4. Los informes que emita el Observatorio sobre las cuestiones sometidas a su debate serán facultativos y no vinculantes.

5. La participación en el Observatorio no será retribuida, por lo que sus miembros no percibirán remuneraciones ni dietas u otras retribuciones de cualquier tipo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Funciones del Observatorio.

El Observatorio tendrá las siguientes funciones:

1. Establecer criterios que permitan homogeneizar las posiciones de los distintos agentes implicados en el sector de la vivienda y que tengan representación en el mismo.

2. Proponer medidas que permitan la mejora de las condiciones de acceso a la vivienda en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. Fomentar el diálogo permanente de los agentes implicados en el sector de la vivienda.

4. Evacuar cuantos informes y consultas en materia vivienda, les sean solicitados por cualquiera de las Administraciones competentes en la materia.

5. Elevar a los órganos competentes, los informes y conclusiones que estime oportuno sobre todas aquellas cuestiones que afecten a la vivienda.

6. Promover la cooperación y colaboración entre las entidades representadas en el Observatorio, a fin de que se coordinen las distintas iniciativas en la materia.

7. Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Consejería competente en materia de vivienda.

Artículo 3. Composición del Observatorio.

El Observatorio estará integrado por:

a) El presidente: será el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.

b) El vicepresidente: será el titular de la Dirección General competente en materia de vivienda.

c) Los vocales:

- Dos representantes de la Dirección General competente en materia de vivienda, designados por su director general.

- Un representante de las entidades financieras designado por las cuatro entidades con mayor volumen de préstamos convenidos concedidos durante el último programa en planes de vivienda en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Dos representantes de la CEOE-CEPYME Cantabria.

- Un representante de la Federación de Municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de cada uno de los dos sindicatos mayoritarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- Un representante de la Dirección General con competencias en materia de urbanismo y otro de la Dirección General con competencia en materia de ordenación del territorio, designado por los directores generales correspondientes.

d) El secretario: Actuará como secretario del Observatorio un funcionario de la Consejería competente en materia de vivienda designado por el presidente.

Artículo 4. El Observatorio se regirá por las normas que con carácter básico establezcan el régimen jurídico de las Administraciones Públicas, las normas contenidas en la Sección V del Título II de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre , de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por la presente Orden.

1. El Observatorio funcionará en Pleno, que estará compuesto por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. Corresponde al Pleno el ejercicio de las funciones atribuidas al Observatorio en el artículo segundo de esta Orden.

2. El Observatorio en Pleno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y en sesión extraordinaria cuando así lo decida su presidente a iniciativa propia o a propuesta de dos tercios de sus miembros de forma motivada.

3. Para la válida constitución del Observatorio, en primera convocatoria, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o de quienes les sustituyan y de, al menos, la mitad de sus miembros. En segunda convocatoria, bastará la presencia de la tercera parte de sus miembros, además del presidente y del secretario o quienes les sustituyan.

4. Para la validez de los acuerdos se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes, dirimiéndose los empates con el voto de calidad del presidente.

DISPOSICIÓN FINAL La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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