RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 630-2013, CONTRA LOS ARTÍCULOS 1.2, LETRAS A) A E) DE LA LEY DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA 8/2004, DE 23 DE DICIEMBRE, DE HORARIOS COMERCIALES, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO-LEY 4/2012; LOS ARTÍCULOS 2.1, LETRAS B), C), D), F), I) Y L) Y 2.2 DE LA MISMA LEY 8/2004, EN LA REDACCIÓN DADA POR EL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO-LEY 4/2012 Y EL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO-LEY 4/2012.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 26 de febrero actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 630-2013, promovido por el Presidente del Gobierno contra los artículos 1.2, letras a) a e), de la Ley del Parlamento de Cataluña 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto-ley 4/2012; los artículos 2.1, letras b), c), d), f), i) y l), y 2.2 de la misma Ley 8/2004, en la redacción dada por el artículo 2 del Decreto-ley 4/2012 y el artículo 5 del Decreto-ley 4/2012. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde la fecha de interposición del recurso -de febrero de 2013-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.
Madrid, 26 de febrero de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.
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