Modificación de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos

 04/03/2013
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Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Secretaría General de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación de la modificación del artículo 43 de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos (BOCYL de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 18 DE FEBRERO DE 2013, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 43 DE LA NORMATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS.

El Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de febrero de 2013, aprobó la modificación de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos, a fin de permitir la tramitación y pago por el sistema de anticipo de caja fija de gastos de formación y de gastos de ayudas y becas. Para lo cual se ha procedido a dar nueva redacción al artículo 43 de dicha Normativa.

MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA ECONÓMICO Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

Artículo único. Modificación del artículo 43 de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos, aprobada por el Consejo de Gobierno de fecha 23 de junio de 2006 (“B.O.C. y L.” de 28/07/2006).

Se modifica del artículo 43 de la Normativa Económica y Financiera de la Universidad de Burgos, que queda redactado como sigue:

“Artículo 43. Anticipos de caja fija.

1. Son anticipos de caja fija las provisiones de fondos de carácter extrapresupuestario y permanente que se realicen a los correspondientes Centros pagadores, para la atención inmediata y posterior aplicación al capítulo de gastos que corresponda.

2. Se podrán abonar por este procedimiento gastos que vayan a ser imputados a los artículos 18, 48 y 69, así como al capítulo 2 del presupuesto de gastos, siempre que no correspondan a la adquisición de material inventariable. Como excepción, se considerará adecuada la adquisición de libros por este sistema.

3. Existen en la Universidad de Burgos tres tipos de anticipos de caja fija:

a) Las establecidas en Centros y Departamentos para la gestión ordinaria de su presupuesto.

b) Una caja fija para gestión de gastos generales de la Universidad.

c) Una caja fija para la gestión de fondos de investigación.

4. Corresponde al Rector acordar el importe de cada anticipo de caja fija.

5. Los fondos librados tendrán, en todo caso, el carácter de fondos públicos y formarán parte de la Tesorería de la Universidad. A principio de cada año, se podrán ajustar las provisiones de fondos en función de las necesidades y operatividad de los centros gestores de los mismos”.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente modificación de la Normativa Económica y financiera de la Universidad de Burgos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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