Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2013

 27/02/2013
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Sentencia de 15 de enero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anulan las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el artículo 4.1 del Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 27 de febrero de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 15 DE ENERO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULAN LAS EXPRESIONES "DE GRADO" Y "GRADUADO O GRADUADA" CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 4.1 DEL REAL DECRETO 634/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN ARTES PLÁSTICAS EN LAS ESPECIALIDADES DE CERÁMICA Y VIDRIO ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.

En el recurso contencioso-administrativo número 362/2010, promovido por la Universidad de Granada, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 15 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo número 362/2010 interpuesto por la representación procesal de la Universidad de Granada frente al Real Decreto 634/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Artes Plásticas en las especialidades de Cerámica y Vidrio establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, anulando por no ser conformes a Derecho las expresiones "de grado" y "graduado o graduada" contenidas en el artículo 4.1 del citado Real Decreto para referirse a las enseñanzas artísticas superiores de artes plásticas y al título que llevan aparejado; y el artículo 4.3 del mismo Real Decreto. Desestimando el recurso en todo lo demás.

Y no hacer imposición de las costas causadas.”

Publíquese este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos don Ricardo Enríquez Sancho; don Segundo Menéndez Pérez; don Enrique Lecumberri Martí; doña Celsa Pico Lorenzo; don Santiago Martínez-Vares García.

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