Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de enero de 2013

 27/02/2013
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Sentencia de 25 de enero de 2013, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se anula el inciso "0,8" referido en el artículo 13 de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas (BOE de 27 de febrero de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 25 DE ENERO DE 2013, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL INCISO "0,8" REFERIDO EN EL ARTÍCULO 13 DE LA ORDEN DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO ITC/3354/2010, DE 28 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PEAJES Y CÁNONES ASOCIADOS AL ACCESO DE TERCEROS A LAS INSTALACIONES GASISTAS Y LA RETRIBUCIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS.

En el recurso contencioso-administrativo número 167/2011, promovido por “Tabicesa, S.A.”, la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 25 de enero de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLAMOS

Primero.

Que debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la mercantil "Tabicesa, S.A." contra el inciso "0,8" del artículo 13 y la disposición adicional tercera de la Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ITC/3354/2010, de 28 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, procediendo declarar la nulidad exclusivamente del inciso referido en el artículo 13 de la Orden ministerial, que debe ser sustituido por otro factor ajustado a lo dispuesto en el artículo 92.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en los términos fundamentados.

Segundo.

No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Publíquese el fallo de la presente sentencia en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.”

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil; Manuel Campos Sánchez-Bordona; Eduardo Espín Templado; José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat; María Isabel Perelló Doménech. Rubricados.

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