Subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas

 26/02/2013
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Decreto 8/2013, de 19 de febrero, por el que se modifica el Decreto 116/2012, de 29 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar (DOE de 25 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 8/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 116/2012, DE 29 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, PERSONAL Y LABORAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y EMPLEADORES DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR.

El Decreto 116/2012, de 29 de junio , (DOE n.º 129, de 5 de julio), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar, es gestionado por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

El Real Decreto-Ley 29/2012, de 28 de diciembre (BOE núm. 314, de 31 de diciembre), de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, introduce una serie de modificaciones en la configuración jurídica del Sistema Especial del Servicio de hogar familiar.

Por tanto, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras a la nueva regulación del Servicio de hogar familiar, a fin de incorporar las nuevas bases de cotización aplicables a este colectivo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 19 de febrero de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 116/2012, de 29 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar.

El Decreto 116/2012, de 29 de junio , por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la conciliación de la vida familiar, personal y laboral de las personas trabajadoras autónomas y empleadores de las personas empleadas de hogar se modifica en los siguientes términos:

Único. El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 28. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda estará determinada en función de la base de cotización a la Seguridad Social. La base de cotización a la Seguridad Social viene establecida en función del tramo que corresponda por las retribuciones percibidas por los empleados, conforme al siguiente cuadro:

Tramo Base de cotización Cuantía Ayuda

1.º 147,86 €/mes 200 €

2.º 244,62 €/mes 300 €

3.º 341,40 €/mes 400 €

4.º 438,17 €/mes 500 €

5.º 534,95 €/mes 600 €

6.º 631,73 €/mes 800 €

7.º 753,00 €/mes 900 €

8.º 790,65 €/mes 1000 €

Desde el año 2014 hasta el 2018, las bases de cotización de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente el salario mínimo interprofesional en cada uno de estos años.

2. Sólo será subvencionable un empleado de hogar por domicilio familiar”.

Disposición transitoria única. Régimen jurídico de los procedimientos.

Lo dispuesto en este decreto será de aplicación a las solicitudes presentadas al amparo del programa II del Decreto 116/2012, de 29 de junio , en que la fecha de alta en Seguridad Social de la persona empleada de hogar se lleve a cabo a partir del 1 de enero de 2013.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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