Mención “Vino de la tierra Ibiza”

 20/02/2013
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Decreto 8/2013, de 15 de febrero, por el que se deroga el Decreto 54/2003, de 16 de mayo, por el que se regula la utilización de la mención “Vino de la tierra Ibiza” en la designación de vinos de mesa producidos en Ibiza (BOCAIB de 19 de febrero de 2013). Texto completo.

DECRETO 8/2013, DE 15 DE FEBRERO, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 54/2003, DE 16 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA MENCIÓN “VINO DE LA TIERRA IBIZA” EN LA DESIGNACIÓN DE VINOS DE MESA PRODUCIDOS EN IBIZA

El Decreto 54/2003, de 16 de mayo, por el que se regula la utilización de la mención “Vino de la tierra Ibiza” en la designación de vinos de mesa producidos en Ibiza, se aprobó en el marco del Reglamento (CE) 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establecía la organización común del mercado vitícola.

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), creó una nueva organización común de mercados agrícolas. Posteriormente se emprendió también una reforma en el sector vitivinícola con la aprobación del Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

El Reglamento (CE) 491/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, supuso una importante modificación del Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, porqué incorporó todo el sector vitivinícola a la organización común de mercados única, proceso iniciado con el Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008. El Reglamento (CE) 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, estableció determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 479/2008 referente a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, el etiquetado y la presentación de determinados productos vitivinícolas. El Reglamento de ejecución (UE) 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011, modifica este Reglamento y concluye la reforma legislativa en materia vitivinícola.

El artículo 118 vicies del Reglamento (CE) 1234/2007 establece que perderán la protección las denominaciones de vinos respecto de las cuales no se presente el expediente técnico y las decisiones nacionales de aprobación, como máximo el día 31 de diciembre de 2011.

Así, para conservar la indicación geográfica protegida para los vinos “Eivissa/Ibiza”, correspondió redactar un pliego de condiciones según indica el artículo 118 quater del Reglamento (CE) 1234/2007 y presentarlo antes del día 31 de diciembre de 2011, lo que se hizo el 17 de octubre de 2011.

Dado que la reglamentación que debe adaptarse se aprobó por decreto -el Decreto 54/2003, de 16 de mayo, por el que se regula la utilización de la mención “Vino de la tierra Ibiza” en la designación de vinos de mesa producidos en Ibiza- de acuerdo con el principio de jerarquía normativa, corresponde derogarla mediante un decreto y publicar el nuevo pliego de condiciones de acuerdo con la normativa comunitaria.

El artículo 30.43 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece que la Comunidad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen y otras indicaciones de procedencia relativas a los productos de la comunidad autónoma, título competencial que legitima la aprobación de esta norma considerando lo que establece el artículo 58.1 del Estatuto.

Mediante el Decreto 10/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, se determinó la composición del Gobierno y se estableció la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Este proceso se completó mediante la aprobación del Decreto 12/2011, de 18 de junio , del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, consultados los sectores afectados, visto el dictamen del Consejo Económico y Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 15 de febrero de 2013,

DECRETO

Artículo único

Se deroga el Decreto 54/2003, de 16 de mayo, por el que se regula la utilización de la mención “Vino de la tierra Ibiza” en la designación de vinos de mesa producidos en Ibiza.

Disposición final única

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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