Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra

 18/02/2013
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Orden Foral 13/2013, de 5 de febrero, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 13/2013, DE 5 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE NEUROLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

El Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, señala en el apartado III del Preámbulo que la estructura del organismo autónomo debe ir completándose en el campo asistencial mediante Decretos Forales y Órdenes Forales, que necesariamente deberán ser claras y orientadas a los mismos objetivos que los Estatutos.

A su vez, el artículo 13.2 del referido Decreto Foral establece que los Servicios asistenciales y demás unidades orgánicas inferiores se establecerán por Orden Foral de la Consejera de Salud.

La Orden Foral 59/2010, de 18 de junio , de la Consejera de Salud, adaptó la denominación de los Servicios, Secciones y Unidades que integran el Complejo Hospitalario de Navarra, hasta tanto se vayan unificando los procedentes de los centros asistenciales del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea que han dado origen al mismo.

Los Servicios de Neurología se fueron desarrollando progresivamente en el Hospital de Navarra y en el Hospital Virgen del Camino. Tras la creación del Complejo Hospitalario de Navarra, por decreto foral 19/2010, de 12 de abril, que aglutina, entre otros, los recursos de los dos centros hospitalarios mencionados, procede crear un único Servicio de Neurología, que integre los recursos humanos y materiales de los dos Servicios de Neurología A y B actualmente existentes, para que la atención a los ciudadanos resulte más eficiente y más eficaz.

En consecuencia, a propuesta del Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1. Creación del servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra.

Se crea el Servicio de Neurología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Neurología A y B del Complejo Hospitalario de Navarra.

Artículo 2. Funciones.

El Servicio de Neurología, bajo la dependencia directa de la Subdirección de Servicios Médicos del Complejo Hospitalario de Navarra, desarrollará las funciones diagnósticas, curativas, de docencia y formación y de investigación que sean precisas en los campos científicos de la Neurología.

Artículo 3. Estructura del Servicio de Neurología.

1. El Servicio de Neurología se estructura en las siguientes Secciones asistenciales:

-Sección de Hospitalización

-Sección de Actividad Ambulatoria

2. Los Facultativos Especialistas adscritos al Servicio de Neurología desarrollarán las actividades asistenciales, docentes y formativas, y de investigación, bien en las Secciones señaladas en el apartado anterior, bajo la dirección de su Jefe de Sección correspondiente, y sin perjuicio de su intervención en el ámbito de cualquiera otra de las Secciones, bien fuera de las Secciones, desempeñando sus actividades bajo la dependencia del Jefe de Servicio.

Disposición derogatoria única.-Derogaciones.

1. Queda derogada la referencia al Servicio de Neurología que aparece en el punto 2. del Apartado B. del Artículo 4.º De la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

2. Queda derogada la referencia a la Sección de Neurología que aparece en el Artículo Único de la Orden Foral 451/2001, de 14 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se completa y modifica la estructura del Hospital de Navarra.

3. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

4. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral.

Disposición final única.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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