Características y diseño de las distinciones del Bastón honorífico y la Banda honorífica en el ámbito local

 18/02/2013
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Orden de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se fijan las características y diseño de las distinciones del Bastón honorífico y la Banda honorífica en el ámbito local (BOA de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2013, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS Y DISEÑO DE LAS DISTINCIONES DEL BASTÓN HONORÍFICO Y LA BANDA HONORÍFICA EN EL ÁMBITO LOCAL.

Con fecha 5 de noviembre de 2012, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 229/2012, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de nuestra Comunidad Autónoma. Con esta nueva regulación, que sustituye al Decreto 14/1998, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se ha pretendido refundir en una nueva norma todo el elenco de honores y distinciones que pueden otorgarse por el Gobierno de Aragón, a personas e instituciones que hayan destacado en el servicio de nuestra Comunidad Autónoma.

Como novedad se han creado, en el ámbito local, dos nuevas distinciones: el Bastón Honorífico y la Banda Honorífica, pretendiendo reconocer la labor desempeñada por Alcaldes y Concejales de todos los municipios aragoneses, premiando su labor, esfuerzo y entrega al servicio público municipal, contribuyendo con ello a elevar el prestigio y desarrollo del municipalismo aragonés.

El propio Decreto regulador de la materia establece en su artículo 10 que el diseño y características del Bastón honorífico y la Banda honorífica serán fijados por orden del Consejero competente en materia de protocolo, estableciendo además su Disposición final primera la facultad del Consejero competente en materia de protocolo para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del Decreto.

En consecuencia, en virtud de la normativa anteriormente citada, resuelvo:

Primero.- Banda honorífica

La Banda Honorífica será una banda de color azur, con unas dimensiones de 180 cm. de largo y 15 cm. de ancho.

En la parte central de la banda se colocará el escudo de Aragón, según definición de la Ley 2/1984, de 16 de abril , sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón y el Decreto 48/1984, de 28 de junio , mediante el que se regula el modelo oficial del Escudo de Aragón y normas sobre su confección y características materiales de la Bandera de Aragón. El escudo deberá ir orlado en su parte superior con la leyenda "Banda Honorífica" y en su parte inferior con la leyenda "Gobierno de Aragón". Debajo del concedente y centrado figurará el año de concesión.

Las características y diseño de esta distinción serán las que figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.- Bastón honorífico

El Bastón Honorífico será un bastón de madera con empuñadura de alpaca o de otro material plateado y cordón dorado. El bastón tendrá una largura total de 60 cm. con un diámetro de 2 cm, a salvo de la parte de la empuñadura que alcanzará un diámetro de 4 cm. En la parte superior de la empuñadura se pondrá el escudo de Aragón, figurando en la parte inferior de la misma la siguiente leyenda: "Bastón honorífico Gobierno de Aragón 20..."

Las características y diseño de esta distinción serán las que figuran en el anexo de la presente orden.

Tercero.- Certificado

La entrega de ambas distinciones, tanto a Alcaldes como a Concejales que finalmente sean condecorados, será acompañada con un certificado emitido por el Consejero competente en materia de Administración Local, acreditando la concesión de las distinciones, en virtud siempre de Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento legalmente establecido.

Cuarto.- Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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