Características y diseño de las distinciones del Bastón honorífico y la Banda honorífica en el ámbito local

 18/02/2013
 Compartir: 

Orden de 4 de febrero de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se fijan las características y diseño de las distinciones del Bastón honorífico y la Banda honorífica en el ámbito local (BOA de 15 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 4 DE FEBRERO DE 2013, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE FIJAN LAS CARACTERÍSTICAS Y DISEÑO DE LAS DISTINCIONES DEL BASTÓN HONORÍFICO Y LA BANDA HONORÍFICA EN EL ÁMBITO LOCAL.

Con fecha 5 de noviembre de 2012, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 229/2012, de 23 de octubre , del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de nuestra Comunidad Autónoma. Con esta nueva regulación, que sustituye al Decreto 14/1998, de 9 de febrero, de la Diputación General de Aragón, se ha pretendido refundir en una nueva norma todo el elenco de honores y distinciones que pueden otorgarse por el Gobierno de Aragón, a personas e instituciones que hayan destacado en el servicio de nuestra Comunidad Autónoma.

Como novedad se han creado, en el ámbito local, dos nuevas distinciones: el Bastón Honorífico y la Banda Honorífica, pretendiendo reconocer la labor desempeñada por Alcaldes y Concejales de todos los municipios aragoneses, premiando su labor, esfuerzo y entrega al servicio público municipal, contribuyendo con ello a elevar el prestigio y desarrollo del municipalismo aragonés.

El propio Decreto regulador de la materia establece en su artículo 10 que el diseño y características del Bastón honorífico y la Banda honorífica serán fijados por orden del Consejero competente en materia de protocolo, estableciendo además su Disposición final primera la facultad del Consejero competente en materia de protocolo para dictar cuantas disposiciones exija el desarrollo del Decreto.

En consecuencia, en virtud de la normativa anteriormente citada, resuelvo:

Primero.- Banda honorífica

La Banda Honorífica será una banda de color azur, con unas dimensiones de 180 cm. de largo y 15 cm. de ancho.

En la parte central de la banda se colocará el escudo de Aragón, según definición de la Ley 2/1984, de 16 de abril , sobre uso de la Bandera y el Escudo de Aragón y el Decreto 48/1984, de 28 de junio , mediante el que se regula el modelo oficial del Escudo de Aragón y normas sobre su confección y características materiales de la Bandera de Aragón. El escudo deberá ir orlado en su parte superior con la leyenda "Banda Honorífica" y en su parte inferior con la leyenda "Gobierno de Aragón". Debajo del concedente y centrado figurará el año de concesión.

Las características y diseño de esta distinción serán las que figuran en el anexo de la presente orden.

Segundo.- Bastón honorífico

El Bastón Honorífico será un bastón de madera con empuñadura de alpaca o de otro material plateado y cordón dorado. El bastón tendrá una largura total de 60 cm. con un diámetro de 2 cm, a salvo de la parte de la empuñadura que alcanzará un diámetro de 4 cm. En la parte superior de la empuñadura se pondrá el escudo de Aragón, figurando en la parte inferior de la misma la siguiente leyenda: "Bastón honorífico Gobierno de Aragón 20..."

Las características y diseño de esta distinción serán las que figuran en el anexo de la presente orden.

Tercero.- Certificado

La entrega de ambas distinciones, tanto a Alcaldes como a Concejales que finalmente sean condecorados, será acompañada con un certificado emitido por el Consejero competente en materia de Administración Local, acreditando la concesión de las distinciones, en virtud siempre de Acuerdo del Gobierno de Aragón, conforme al procedimiento legalmente establecido.

Cuarto.- Efectos

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  9. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  10. Legislación: Ayudas económicas destinadas a la escolarización en los centros privados autorizados de Educación Infantil y escuelas infantiles municipales de primer ciclo

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana