Consejo Asesor para la Transición Nacional

 15/02/2013
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Decreto 113/2013, de 12 de febrero, de creación del Consejo Asesor para la Transición Nacional (DOGC de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

El Decreto 113/2013 crea el Consejo Asesor para la Transición Nacional configurado como órgano colegiado de apoyo al Gobierno para el asesoramiento en relación con aquellos aspectos del Plan de Gobierno como la identificación y el impulso de estructuras de estado y/o aspectos necesarios para llevar a cabo la consulta para la Transición Nacional.

El Consejo Asesor para la Transición Nacional asesorará al Gobierno sobre la identificación de las estructuras estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles.

DECRETO 113/2013, DE 12 DE FEBRERO, DE CREACIÓN DEL CONSEJO ASESOR PARA LA TRANSICIÓN NACIONAL.

Preámbulo

Ante el propósito comprometido por el presidente de la Generalidad en el debate de investidura, de llevar a cabo el proceso de transición nacional y el ejercicio del derecho a decidir, así como también de la necesidad de cumplir con los principios de diálogo y legalidad a la hora de desarrollar este proceso, el Gobierno cree oportuno dotarse del mejor asesoramiento jurídico y político posible en esta materia, en la línea de otros consejos asesores ya existentes sobre aspectos principales de la acción política de Cataluña.

De conformidad con lo que establecen los artículos 21 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, los artículos 39 y siguientes de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y los artículos 59 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta conjunta de la vicepresidenta del Gobierno y del consejero de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Asesor para la Transición Nacional configurado como órgano colegiado de apoyo al Gobierno para el asesoramiento en relación con aquellos aspectos del Plan de Gobierno como la identificación y el impulso de estructuras de estado y/o aspectos necesarios para llevar a cabo la consulta, con la composición, funciones y régimen jurídico previstos en este Decreto.

Artículo 2

Funciones

Son funciones del Consejo Asesor para la Transición Nacional:

Analizar e identificar todas las alternativas jurídicas disponibles sobre el proceso de transición nacional.

Asesorar al Gobierno sobre la identificación de las estructuras estratégicas para el funcionamiento futuro del Gobierno y de las instituciones catalanas, y optimizar los recursos disponibles.

Proponer actuaciones e impulsar la difusión del proceso de transición nacional entre la comunidad internacional e identificar apoyos.

Asesorar al Gobierno para desplegar las relaciones institucionales en Cataluña a fin de garantizar el conjunto del proceso.

Artículo 3

Composición

3.1 El Consejo Asesor para la Transición Nacional está compuesto por personas de reconocido prestigio en las diferentes disciplinas vinculadas con el proceso.

3.2 Está integrado por un/a presidente/a, un/a vicepresidente/a, un/a secretario/a, y entre 6 y 12 vocales, y son nombrados por el presidente de la Generalidad de Cataluña.

3.3 Los miembros del Consejo no perciben ninguna retribución por el hecho de pertenecer a él, ni ostentan ningún derecho de asistencia para las reuniones del Consejo, ni otras indemnizaciones.

Artículo 4

Adscripción

El Consejo Asesor para la Transición Nacional se adscribe al Departamento de la Presidencia, que le da soporte administrativo y logístico, y está coordinado por la persona titular del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el/la vicepresidente/a del Gobierno.

Artículo 5

Funcionamiento

5.1 Para el ejercicio de sus funciones, el Consejo Asesor para la Transición Nacional puede:

Reunirse las veces que considere conveniente, previa convocatoria remitida por el/la secretario/a, en nombre del/de la presidente/a, acompañando el correspondiente orden del día, que se envía a todos los miembros del Consejo.

Invitar a las reuniones a las personas que considere convenientes.

Constituir grupos específicos de trabajo.

5.2 En aquello no previsto en este Decreto, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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