Declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente

 15/02/2013
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Orden 1/2013, de 29 de enero, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el censo de instalaciones y contribuyentes y se establecen las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas al impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente (DOCV de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN 1/2013, DE 29 DE ENERO, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 11/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULA EL CENSO DE INSTALACIONES Y CONTRIBUYENTES Y SE ESTABLECEN LAS DECLARACIONES DE ALTA, MODIFICACIÓN Y CESE DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS AL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES QUE INCIDEN EN EL MEDIO AMBIENTE.

La Orden 11/2012, de 26 de diciembre , de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, regula el censo de instalaciones y contribuyentes del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente, al que se refiere el apartado 15.5 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, estableciendo, a tal efecto, las declaraciones de alta, modificación y cese de las actividades sujetas.

En el apartado 2 del artículo 1 de dicha orden solamente se excepciona de la obligación de presentar las mencionadas declaraciones de alta, modificación y baja a los sujetos incluidos en el número 2 del apartado 3 del citado artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, esto es, el Estado, la Generalitat y las corporaciones locales, así como sus organismos autónomos.

No obstante, dado el gran número de instalaciones exentas por aplicación del resto de los supuestos a los que se refiere el apartado Tres del citado artículo 154 de la Ley 10/2012, que tendrían la obligación de presentar las declaraciones censales al amparo de la actual redacción del apartado 2 del artículo 1 de la Orden 11/2012, de 26 de diciembre, y la necesidad de hacer eficiente la gestión del censo tributario en cuestión, determinan la conveniencia de extender la excepción del cumplimiento de las obligaciones censales del tributo a todas las actividades exentas.

Por otra parte, la disposición transitoria primera de la Orden 11/2012, de 26 de diciembre , de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, establece un régimen transitorio para la primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 154 de la Ley 10/2012, estableciendo un plazo de un mes desde la entrada en vigor de dicha orden, plazo que termina el 29 de enero de 2013. No obstante, dada la brevedad del plazo establecido y las demandas de los colectivos empresariales afectados para que se amplíe el mismo, teniendo en cuenta la amplitud de los datos técnicos a cumplimentar, se considera conveniente la ampliación del plazo hasta el 28 de febrero de 2013.

En virtud de dispuesto en el apartado 15.5 del artículo 154, de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, y de las facultades conferidas por el artículo 5 del Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, y por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la Dirección General de Tributos y previos los trámites establecidos en el Decreto 24/2009, de 13 de febrero , del Consell, sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, así como el informe de la Abogacía General de la Generalitat ORDENO

Artículo primero. Modificación del apartado 2 del artículo 1, Objeto

Se modifica el apartado 2 del artículo 1, Objeto, que pasa a tener la siguiente redacción:

“2. No se deberán presentar las declaraciones reguladas en esta orden por las actividades exentas a las que se refiere el apartado Tres del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat”.

Artículo segundo. Modificación del apartado 1 de la disposición transitoria primera, Primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de 2012, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat”.

Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera, Primera declaración de actividades que se vinieran ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre de 2012, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, que pasa a tener la siguiente redacción:

“1. Los sujetos pasivos del impuesto sobre actividades que inciden en el medio ambiente que, a la entrada en vigor de la presente orden, vinieran realizando actividades que determinen la sujeción al mismo, deberán presentar, hasta el 28 de febrero de 2013, una declaración relativa a dicha actividad, que se formulará conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la presente orden y demás determinaciones de la misma”.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo y aplicación de la orden

Se faculta a la Dirección General de Tributos para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que considere necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 29 de enero de 2013.

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