ORDEN EDU/66/2013, DE 5 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/871/2012, DE 16 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR, EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA REGIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN 2007-2013, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
La Consejería de Educación, mediante la Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
La disposición transitoria de la citada orden regula el régimen transitorio de los procedimientos y establece la normativa de aplicación a las diferentes órdenes de convocatoria vigentes.
Advertida la necesidad de adecuar cada orden de convocatoria a su correspondiente orden de bases es preciso modificar la Orden EDU/871/2010, de 16 de octubre.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre , de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.
Se modifica la disposición transitoria de la Orden EDU/871/2012 de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, quedando redactada en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Régimen transitorio de los procedimientos.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de las Órdenes EDU/1933/2008, de 11 de noviembre, y EDU/1867/2009, de 21 de septiembre, por las que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, les será de aplicación la Orden EDU/1921/2008, de 4 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sus correspondientes modificaciones.
A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/1204/2010, de 26 de agosto, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, le será de aplicación la Orden EDU/1177/2010, de 13 de agosto por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación de personal investigador de reciente titulación universitaria, en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sus correspondientes modificaciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.
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