Seguridad de los juguetes

 14/02/2013
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Orden PRE/193/2013, de 7 de febrero, por la que se modifica la parte III, del anexo II, del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto, sobre la seguridad de los juguetes (BOE de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN PRE/193/2013, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA PARTE III, DEL ANEXO II, DEL REAL DECRETO 1205/2011, DE 26 DE AGOSTO, SOBRE LA SEGURIDAD DE LOS JUGUETES.

El Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto , incorporó al ordenamiento jurídico nacional la Directiva 2009/48/CE , del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre la seguridad de los juguetes, procediendo a la derogación de la anterior normativa en la materia constituida por el Real Decreto 880/1990, de 29 de junio , a excepción del artículo 2.1, y de la parte 3 de su anexo II, que quedarán derogados a partir del 20 de julio de 2013, en línea con lo establecido en la mencionada directiva respecto de la anteriormente vigente, Directiva 88/378 /CEE.

En la Directiva 2009/48 /CE se establecen unos valores límite para el cadmio en base a las recomendaciones del Instituto de Salud Pública y Protección del Medio Ambiente de los Países Bajos (RIVM) presentadas en un informe de 2008. Estas recomendaciones parten de la hipótesis de que la exposición de los niños a las sustancias químicas presentes en los juguetes no puede sobrepasar un determinado nivel, denominado “ingesta diaria tolerable”.

Para determinar los valores límites del cadmio, el RIVM utilizó la ingesta semanal tolerable de 7 µg/kg establecida en 1989 por el Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA) de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y la Organización Mundial de la Salud, y confirmada por dicho Comité en 2001.

No obstante, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) en su dictamen de 30 de enero de 2009, ha llegado a la conclusión de que la ingesta semanal tolerable establecida por el JECFA en 1989 y confirmada por dicho Comité en 2001 ya no es apropiada a la vista de los nuevos datos sobre la toxicología del cadmio. La EFSA estableció una nueva ingesta semanal tolerable de 2,5 µg/kg, que corresponde a una ingesta diaria tolerable de 0,36 µg/kg.

En consecuencia se ha procedido a modificar la Directiva 2009/48/CE , mediante la Directiva 2012/7/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a la seguridad de los juguetes, cuya incorporación al ordenamiento jurídico español se realiza en esta orden.

Esta orden ha sido informada por el Consejo de Consumidores y Usuarios y los sectores afectados, así como por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, a través de la Conferencia sectorial de Consumo.

Esta disposición se dicta en virtud de la autorización contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto , que autoriza a la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y al Ministro de Industria, Energía y Turismo para modificar conjunta o separadamente, de acuerdo con sus respectivas competencias, los anexos de este real decreto, a fin de mantenerlos adaptados al progreso técnico y, especialmente, a lo dispuesto en la normativa comunitaria.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y del Ministro de Industria, Energía y Turismo, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto , sobre la seguridad de los juguetes.

En la parte III del anexo II del Real Decreto 1205/2011, de 26 de agosto , se modifica su punto 13 sustituyéndose la entrada relativa al cadmio por el siguiente texto.

“Elemento mg/kg de material para juguetes seco, quebradizo, en polvo o maleable mg/kg en material para juguetes líquido o pegajoso mg/kg en material para juguetes raspado
Cadmio 1,3 0,3 17”

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2012/7/UE de la Comisión, de 2 de marzo de 2012, por la que se modifica, para adaptarla al progreso técnico, la parte III del anexo II de la Directiva 2009/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo , relativa a la seguridad de los juguetes.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el 20 de julio de 2013.

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