Distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería

 14/02/2013
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Orden de 1 de febrero de 2013, de la Consejera de Seguridad, por la que se amplía el plazo para la instalación de los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y de espectáculos públicos a que se refiere la Orden de 25 de junio de 2012 (BOPV de 13 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE FEBRERO DE 2013, DE LA CONSEJERA DE SEGURIDAD, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO PARA LA INSTALACIÓN DE LOS DISTINTIVOS DE IDENTIFICACIÓN EN EL EXTERIOR DE LOS LOCALES DE HOSTELERÍA Y DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS A QUE SE REFIERE LA ORDEN DE 25 DE JUNIO DE 2012.

Con fecha 12 de julio de 2012 se publicó en el BOPV la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos. La citada Orden establecía en su Disposición Transitoria que los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden deberán instalar y adaptar la información relativa a los horarios de apertura y cierre y colocar los distintivos de identificación en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, es decir con fecha límite el 13 de enero de 2013.

Llegada la fecha límite establecida por la Orden, y dada la complejidad de su aplicación a un sector que como el de hostelería y espectáculos cuenta con un gran número de locales, se ha entendido conveniente ampliar el plazo fijado en la citada Orden de 25 de junio para la colocación de los distintivos de identificación.

Por lo tanto, y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento jurídico vigente,

DISPONGO:

Artículo único.- Los establecimientos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Orden de 25 de junio de 2012, del Consejero de Interior, sobre publicidad de horarios y distintivos de identificación a instalar en los locales de hostelería y de espectáculos públicos, deberán instalar los distintivos de identificación en el exterior de los locales de hostelería y espectáculos públicos, el 13 de julio de 2013, como fecha límite.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

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