ORDEN ESS/186/2013, DE 7 DE FEBRERO, POR LA QUE SE DETERMINA LA ADSCRIPCIÓN DE LA CAJA PAGADORA DE LA SECRETARÍA GENERAL DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN.
El Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, dispone en el artículo 8.3.b) que corresponde a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica, entre otras funciones, la gestión económica de los expedientes de gasto con cargo a los créditos de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y las funciones de habilitación y tesorería inherentes a su Caja Pagadora.
Dentro de los créditos gestionados por la mencionada Secretaría General están los destinados al pago de las prestaciones económicas a ciudadanos españoles residentes en el exterior y en el interior, así como a las subvenciones por situación de necesidad a emigrantes retornados, que se realizan por la Caja.
Las propuestas de pago se expiden mediante el procedimiento de pagos a justificar, salvo en aquellos otros supuestos que autorice expresamente la Secretaría General del Tesoro Público y Política Financiera, según lo dispuesto en el apartado séptimo.2 de la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado.
La creación, modificación y supresión de órganos administrativos de nivel inferior a Subdirección General, conforme dispone el artículo 10.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, debe hacerse por orden del Ministro respectivo, previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Por lo expuesto, y previa aprobación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:
Artículo único. Adscripción de la Caja Pagadora de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
La Caja Pagadora de la Secretaría General de Inmigración y Emigración se adscribe a la Subdirección General de Planificación y Gestión Económica.
Disposición final primera. Ausencia de incremento del gasto público.
Las medidas incluidas en la presente orden no suponen ningún incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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