ORDEN MED/03/2013, DE 23 DE ENERO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PLAN DE MOVILIDAD CICLISTA DE CANTABRIA.
El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de Protección del Medio Ambiente y de los Ecosistemas.
En el marco de la Estrategia de Acción contra el Cambio Climático, aprobada en 2008, se fijó la movilidad sostenible como uno de los ejes que ha de concurrir a la reducción de emisiones contaminantes a la atmósfera.
Es necesario un cambio en la cultura de la movilidad, de manera que se reduzcan los desplazamientos en automóvil. Una fórmula idónea para lograr ese objetivo es favorecer el transporte no motorizado a través de un mayor uso de la bicicleta, no sólo como elemento de ocio o deportivo, sino como medio habitual de transporte.
La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, a través de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, ha realizado los estudios tendentes a la elaboración del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria. Una vez concluidos los mismos, se procede a su aprobación a través de la presente Orden.
Por ello, en el marco de lo establecido en el artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, y en virtud del artículo 122 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO Primero. Aprobación del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria.
Se aprueba el Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria, que estará permanentemente disponible en sede electrónica, página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo: www.territoriodecantabria.es/pmcc Asimismo un ejemplar del Plan de Movilidad Ciclista de Cantabria estará a disposición de cualquier ciudadano que quiera consultarlo, en la sede de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, Calle Lealtad n.º 24, de Santander.
Segundo.- Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Tercero.- Impugnación.
Frente a la presente Orden, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejo de Gobierno de Cantabria, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Publíquese en el Boletín Oficial de Cantabria y a través de la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo: www.territoriodecantabria.es/pmcc.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.