Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5660-2012

 11/02/2013
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Cuestión de inconstitucionalidad n.º 5660-2012, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución (BOE de 11 de febrero de 2013). Texto completo.

CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5660-2012, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, A LA QUE SE AÑADE UNA NUEVA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 149.1.6 Y 149.1.18 CE EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 DE LA CONSTITUCIÓN.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 29 de enero actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5660-2012 planteada por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el procedimiento ordinario núm. 1715/1998, en relación con el artículo 2 de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional sexta, por posible vulneración de los artículos 149.1.6 y 149.1.18 CE en relación con los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118 de la Constitución, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento ordinario núm. 1715/1998 podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el “Boletín Oficial del Estado”.

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