Deuda

 05/02/2013
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Orden Foral 29/2013, de 28 de enero, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se concretan y desarrollan las disposiciones contenidas en el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2013, en el que se regula la emisión de Deuda de Navarra (BON de 4 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 29/2013, DE 28 DE ENERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE CONCRETAN Y DESARROLLAN LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 16 DE ENERO DE 2013, EN EL QUE SE REGULA LA EMISIÓN DE DEUDA DE NAVARRA.

El Acuerdo de Gobierno de 16 de enero, por el que se dispone la realización de operaciones de endeudamiento contenidas en el artículo 61 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, por un importe máximo de 392.102.954 euros, dispone en su punto 4.º que, mediante Orden Foral de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo se concretará la totalidad de las condiciones de las emisiones de valores, delegando en su titular las competencias contenidas en las letras c) y d) del artículo 66.1 de la citada Ley Foral.

En este momento llevamos a cabo una operación que consiste en la reapertura (retap) de las emisiones realizadas el 23 de noviembre de 2006, con vencimiento 23 de noviembre de 2021, con nominal de 83 millones de euros y cupones de 4%. El importe nominal de esta operación asciende a 9.000.000 euros.

En consecuencia,

ORDENO:

Artículo 1.º Características de las emisiones:

La reapertura, en 9.000.000 euros nominales, de la emisión de Deuda de Navarra fecha de emisión 23 de noviembre de 2006, vencimiento 23 de noviembre de 2021, cupón 4%, ISIN ES0001353228 contendrá las mismas características y condiciones, a excepción del precio de emisión que es como sigue:

Precio excupón: 87,548%

Cupón corrido: 73.000 euros

Importe a desembolsar: 7.952.320 euros

Fecha desembolso: 6 de febrero de 2013

Artículo 2.º Colocación de las emisiones

Las adjudicaciones de las emisiones se efectuarán mediante el sistema de colocación privada.

Artículo 3.º Liquidez

La Deuda de Navarra cotizará en el Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.

Artículo 4.º Tratamiento fiscal

Para los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los rendimientos en concepto de intereses estarán sujetos a retención, según la normativa legal vigente. Para las rentas obtenidas por los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades no existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto Foral 282/1997, de 13 de octubre.

Artículo 5.º Producto y gastos de la emisión

El producto total de la presente emisión se destinará a la finalidad prevista en el Acuerdo de 16 de enero de 2013.

Las comisiones y demás gastos conexos con la emisión se imputarán al Presupuesto de Gastos de 2013, a la partida 112003-11430-3010-951100, denominada "Gastos de emisión, modificación y cancelación de deuda pública y otros préstamos".

Los intereses de la emisión se aplicarán a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2013 al 2021, ambos inclusive.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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