AUTO DE 12 DE DICIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR EL QUE SE ACLARA EL FALLO DE LA SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, RECAÍDA EN EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO N.º 308/2010.
En el recurso contencioso-administrativo número 308/2010, promovido por el Consejo General de Colegios de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado Auto de fecha 12 de diciembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
LA SALA ACUERDA:
Aclarar el fallo o parte dispositiva de la sentencia dictada en fecha veintidós de noviembre de dos mil once -recaída en los autos número 308/2010-, en el sentido de donde dice: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de doce de marzo de dos mil diez, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el BOE de fecha veinte de abril de dos mil diez mediante Resolución de siete de abril de dos mil diez, de la Secretaría de Estado de Universidades, y, en consecuencia, anulamos el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de "Graduado a Graduada en Ingeniería de Edificación", de la rama de conocimiento "Ingeniería y Arquitectura" de la Universidad de Salamanca. Sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta litis...; debe decir: Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de doce de marzo de dos mil diez, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el BOE de fecha veintinueve de abril de dos mil diez mediante Resolución de siete de abril de dos mil diez, de la Secretaría de Estado de Universidades, y, en consecuencia, anulamos el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de "Graduado o Graduada en Ingeniería de Edificación", de la rama de conocimiento "Ingeniería y Arquitectura" de la Universidad de Salamanca. Sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta litis...
Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Así lo acordamos, mandamos y firmamos D. Ricardo Enríquez; Sancho; D. Segundo Menéndez Pérez; D. Enrique Lecumberri Martí; D. Santiago Martínez-Vares García
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