SENTENCIA DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2011, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE ANULA EL PUNTO DEL ANEXO, RELATIVO AL TÍTULO UNIVERSITARIO OFICIAL DE "GRADUADO A GRADUADA EN INGENIERÍA DE EDIFICACIÓN", DE LA RAMA DE CONOCIMIENTO "INGENIERÍA Y ARQUITECTURA" DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, DEL ACUERDO DEL CONSEJO DE MINISTROS DE 12 DE MARZO DE 2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CARÁCTER OFICIAL DE DETERMINADOS TÍTULOS DE GRADO Y SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE UNIVERSIDADES, CENTROS Y TÍTULOS.
En el recurso contencioso-administrativo número 308/2010, interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, la Sala Tercera (Sección Cuarta) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 22 de noviembre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLAMOS
Debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales, contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de doce de marzo de dos mil diez, por el que se establece el carácter oficial de determinados títulos de Grado y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, publicado en el BOE de fecha veinte de abril de dos mil diez mediante Resolución de siete de abril de dos mil diez, de la Secretaría de Estado de Universidades, y, en consecuencia, anulamos el punto del Anexo relativo al título universitario oficial de Graduado a Graduada en Ingeniería de Edificación, de la rama de conocimiento Ingeniería y Arquitectura de la Universidad de Salamanca. Sin especial pronunciamiento sobre las costas de esta litis.
De conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley Jurisdiccional, publíquese el fallo de esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Presidente: D. Ricardo Enríquez Sancho; Magistrados: D. Segundo Menéndez Pérez; D. Enrique Lecumberri Martí; D. Santiago Martínez-Vares García; D.ª Celsa Pico Lorenzo; D. Antonio Martí García.
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