Estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial

 29/01/2013
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Decreto 2/2013, de 18 de enero, por el que se modifica el Decreto 47/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 28 de enero de 2013) Texto completo.

DECRETO 2/2013, DE 18 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 47/2011, DE 6 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, POLÍTICA LOCAL Y TERRITORIAL Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO, DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 3/2011, de 27 de junio , por el que se modifica el número, denominación y competencias de las Consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja creó la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial. Con el fin de dar cumplimiento a esa decisión, fue aprobado el Decreto 47/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se procede a modificar la denominación de una unidad administrativa de la Dirección General de Obras Públicas y Transportes, al efecto de que se ajuste mejor a las funciones que desempeña.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial, a propuesta de la Consejera de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de enero de 2013, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo Único. Modificación del Decreto 47/2011, de 6 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se da nueva redacción al artículo 3, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 3. Dirección General de Obras Públicas y Transportes.

Integran la Dirección General de Obras Públicas y Transportes las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Carreteras

1.1. Área de Construcción y Conservación

1.1.1. Sección de Conservación y Explotación

1.1.2. Sección de Laboratorio

1.1.3. Sección de Dirección de Obras

1.2. Área de Planificación y Proyectos

1.2.1. Sección de Apoyo Técnico

2.Área de Gestión Administrativa

2.1. Sección de Gestión y Autorizaciones

3. Servicio de Transportes

3.1. Área de Inspección y Gestión

3.2. Sección de Planificación y Ordenación

3.3. Sección de Explotación e Infraestructuras

4. Servicio de Obras Hidráulicas

4.1. Sección de Gestión Hidráulica

4.2. Sección de Conservación y Explotación de Presas"

Disposición Derogatoria Única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones reglamentarias que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Política Local y Territorial para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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