ENMIENDA AL ANEXO I DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, ADOPTADA EN COPENHAGUE EL 18 DE DICIEMBRE DE 2009.
Decisión 3/CP. 15.
Enmienda al anexo I de la Convención.
La Conferencia de las Partes,
Recordando los artículos 15 y 16 de la Convención,
Tomando nota de la propuesta de Malta de enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta,
1. Decide enmendar el anexo I de la Convención añadiendo el nombre de Malta;
2. Observa que, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 16, la entrada en vigor de dicha enmienda al anexo I de la Convención se regirá por el mismo procedimiento aplicable a la entrada en vigor de los anexos de la Convención, previsto en el párrafo 3 del artículo 16 de la Convención;
Novena sesión plenaria
18 y 19 de diciembre de 2009
La presente enmienda entró en vigor de forma general y para España el 26 de octubre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Convención.
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