Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2012

 22/01/2013
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Sentencia de 8 de noviembre de 2012, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por la que se la declara la nulidad de los apartados uno, diecisiete, treinta y treinta y dos del artículo único del Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre (BOE de 22 de enero de 2013). Texto completo.

SENTENCIA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2012, DE LA SALA TERCERA DEL TRIBUNAL SUPREMO, POR LA QUE SE LA DECLARA LA NULIDAD DE LOS APARTADOS UNO, DIECISIETE, TREINTA Y TREINTA Y DOS DEL ARTÍCULO ÚNICO DEL REAL DECRETO 1/2007, DE 12 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 1199/1999, DE 9 DE JULIO, POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 13/1998, DE 4 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL MERCADO DE TABACOS Y NORMATIVA TRIBUTARIA, Y SE REGULA EL ESTATUTO CONCESIONAL DE LA RED DE EXPENDEDURÍAS DE TABACO Y TIMBRE.

En el recurso contencioso-administrativo número 59/2007, promovido por la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre (ANETT) [Empresarios y Comerciantes del Tabaco (ECCOT)], la Sala Tercera (Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 8 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Primero.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre [ANETT] (Empresarios y Comerciantes del Tabaco [ECOT]) contra el Real Decreto 1/2007, de 12 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, por el que se desarrolla la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, y se regula el Estatuto concesional de la red de expendedurías de tabaco y timbre, declarando la nulidad de los apartados uno, diecisiete, treinta y treinta y dos de su artículo único, con la extensión y alcance determinados en los fundamentos jurídicos tercero, séptimo, noveno y undécimo expuestos.

Segundo.

No efectuar expresa imposición de las costas procesales ocasionadas en el presente recurso contencioso-administrativo.

Tercero.

Ordenamos la publicación de este fallo en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgado lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Pedro José Yagüe Gil.-Manuel Campos Sánchez-Bordona.-Edurado Espín Templado.-José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.-María Isabel Perelló Doménech.-Rubricados.

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