Modificación del Reglamento interno del Consejo

 22/01/2013
 Compartir: 

Decisión del Consejo de 14 de enero de 2013 por la que se modifica su Reglamento interno (DOUE de 18 de enero de 2013). Texto completo.

DECISIÓN DEL CONSEJO DE 14 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE MODIFICA SU REGLAMENTO INTERNO.

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno del Consejo,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 3, párrafos primero y cuarto, del Protocolo (n.º 36) sobre las disposiciones transitorias anejo a los Tratados dispone que, hasta el 31 de octubre de 2014, cuando el Consejo adopte un acto por mayoría cualificada, si algún miembro del Consejo lo solicita, se comprobará que los Estados miembros que constituyen la mayoría cualificada representan como mínimo el 62 % de la población total de la Unión.

(2) Dicho porcentaje se calcula según las cifras de población que figuran en el artículo 1 del anexo III del Reglamento interno del Consejo (en lo sucesivo, “el Reglamento interno”).

(3) El artículo 2, apartado 2, del anexo III del Reglamento interno establece que, con efectos a 1 de enero de cada año, el Consejo adaptará, con arreglo a los datos de que disponga la Oficina Estadística de la Unión Europea el 30 de septiembre del año anterior, las cifras que figuran en el artículo 1 de dicho anexo.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el Reglamento interno para el año 2013.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 del anexo III del Reglamento interno se sustituye por el texto siguiente:

“Artículo 1

Para la aplicación del artículo 16, apartado 5, del TUE y del artículo 3, apartados 3 y 4, del Protocolo (n.º 36) sobre las disposiciones transitorias, la población total de cada Estado miembro, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2013, será la siguiente:

Tabla omitida.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión será aplicable desde el 1 de enero de 2013.

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: El personal directivo público: su especialidad en las entidades locales y, en especial, en las diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha
  2. Estudios y Comentarios: Una primera aproximación al anteproyecto de ley de Administración Abierta. Transparencia, acceso a la información y régimen de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración
  3. Tribunal Supremo: La falta de impugnación autónoma, o la ampliación de un recurso al acto posterior que ponga fin a un proceso selectivo, no supone la pérdida del objeto del recurso ni del interés legítimo que el actor ostenta frente al acto inicialmente recurrido
  4. Legislación: Incapacidad temporal del personal del Cuerpo de la Guardia Civil
  5. Estudios y Comentarios: El control de la discrecionalidad de las decisiones de encomendar la gestión de servicios a medios propios de las administraciones públicas
  6. Legislación: Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia de Seguridad Social
  7. Legislación: Medidas urgentes para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, en materia tributaria y relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial
  8. Tribunal Supremo: La Administración tributaria ha de indagar la existencia de responsables solidarios antes de la declaración de responsabilidad subsidiaria
  9. INAP: Matinal de la Escuela de Alta Dirección Pública del Estado
  10. Legislación: Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada del personal funcionario de los cuerpos de la Policía Local

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana