DECRETO 13/2013, DE 18 DE ENERO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 54/2000, DE 25 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREÓ EL PREMIO GENERALITAT - MARIANO MARTÍNEZ: JUVENTUD VALENCIANA EN EL EXTERIOR.
PREÁMBULO
Por el Decreto 54/2000, de 25 de abril, el Consell creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior, con el fin de reconocer y premiar públicamente a aquellas personas físicas y jurídicas, agrupaciones de jóvenes, o secciones juveniles de centros valencianos en el exterior, que hayan destacado por su labor a favor de la participación de la juventud en el funcionamiento interno y en las actividades de los centros valencianos en el exterior, así como por su aportación a la articulación de las relaciones intergeneracionales dentro de los mismos.
Las modificaciones producidas en el seno de la Administración de la Generalitat durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del citado Decreto 54/2000, de 25 de abril, conllevan que la mayoría de los cargos a los que se atribuye la competencia para formular las propuestas de concesión del Premio y que componen el Jurado que debe designar a la persona o entidad premiada entre los candidatos propuestos, han variado su denominación.
Por ello, se hace necesario modificar el Decreto 54/2000, de 25 de abril, para adaptar su regulación a la estructura actual de la Administración de la Generalitat.
En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre , del Consell, a propuesta del conseller de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de enero de 2013, DECRETO
Artículo único. Modificación del Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Consell
Se modifican los artículos 2, 4 y 5 del Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Consell, por el que se creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior, se introduce un nuevo artículo, el 6, y se titulan los artículos 1 y 3, en los términos que se detallan en el anexo del presente decreto.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de comunidades de valencianos en el exterior para dictar las disposiciones de desarrollo del presente decreto.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
ANEXO
Nueva redacción de los artículos 2, 4 y 5, inclusión del artículo 6 y titulación de los artículos 1 y 3 del Decreto 54/2000, de 25 de abril, del Consell, por el que se creó el Premio Generalitat - Mariano Martínez: Juventud Valenciana en el Exterior
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Formulación de propuestas
Las propuestas para la concesión del premio podrán formularse:
1. Por iniciativa de la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior.
2. Por propuesta razonada de los centros valencianos en el exterior, entendiéndose como tales las entidades asociativas, fundacionales y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas en el territorio en que se encuentren asentadas, con la denominación que libremente se hayan otorgado, que tengan como objeto preferente, recogido en sus estatutos, el mantenimiento de vínculos culturales y sociales con el pueblo valenciano, su historia, su lengua y su cultura, y que sean reconocidos como tales por la Generalitat.
Las propuestas razonadas de los centros valencianos en el exterior deberán dirigirse a la dirección general competente en dicha materia, y se presentarán en el Registro General de la conselleria a la que pertenezca dicha dirección general, o por cualquiera de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las propuestas también podrán presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat (www.gva.es), accediendo a los apartados Administración On line - Guía Prop.
Para poder tramitar electrónicamente las propuestas, deberán disponer de certificado digital, ya sea de la entidad, de la misma presidencia de la entidad o del representante ante la conselleria. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), www.accv.es.
Artículo 3. Periodicidad.
Artículo 4. Contenido del premio
El premio consistirá en un galardón acreditativo del mismo, que, en función de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, podrá ir acompañado de una asignación económica. Asimismo, podrá concederse a uno o varios beneficiarios, dividiéndose, si es el caso, la asignación económica entre dichos beneficiarios, en la proporción que determine el jurado, o, si así lo considera este, podrá ser declarado desierto.
Artículo 5. Jurado
El jurado, que designará, entre las candidaturas propuestas, a la persona o entidad premiada, estará formado por:
1. Presidente o presidenta: la persona titular de la conselleria competente en materia de centros valencianos en el exterior.
2. Vicepresidente o vicepresidenta: la persona titular de la subsecretaría de la conselleria competente en materia de centros valencianos en el exterior.
3. Vocales: las personas titulares de la dirección general y de la jefatura de servicio con competencias en materia de centros valencianos en el exterior.
4. Secretario o secretaria: un funcionario o una funcionaria de la dirección general competente en materia de centros valencianos en el exterior, que actuará con voz pero sin voto, designado por la persona titular de dicha dirección general.
Artículo 6. Plazo de resolución
El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento del Premio será de seis meses desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. La resolución de otorgamiento se publicará asimismo en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
En el caso de no resolverse el procedimiento en el plazo anteriormente establecido, se entenderá que ha sido declarado desierto.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.