Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra

 21/01/2013
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Orden Foral 1/2013, de 8 de enero, por la que se modifica la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre, de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra (BON de 18 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 1/2013, DE 8 DE ENERO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN FORAL 116/2012, DE 14 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE SALUD, POR LA QUE SE CREA EL SERVICIO DE CIRUGÍA ORTOPÉDICA Y TRAUMATOLOGÍA DEL COMPLEJO HOSPITALARIO DE NAVARRA.

Mediante la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre , de la Consejera de Salud, se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se integran los recursos humanos y materiales procedentes de los Servicios de Traumatología y Cirugía Ortopédica, de Traumatología y Ortopedia, y de Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 250, de 26 de diciembre de 2012.

Dicha Orden Foral establece la estructura orgánica del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología, que modifica la existente hasta ese momento en los distintos Servicios que han sido objeto de integración.

La Disposición derogatoria única de la Orden Foral mencionada deroga las normas referentes a la estructura orgánica anterior correspondiente a Traumatología y Cirugía Ortopédica que son sustituidas por la nueva estructura. No obstante, se ha advertido la omisión de algunas disposiciones que hacen referencia igualmente a algunas unidades integrantes de la estructura anterior, que por seguridad jurídica procede igualmente derogar de forma expresa.

En consecuencia, en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 62/2012, de 18 de julio , y en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre , del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificación de la Disposición derogatoria única de la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre , de la Consejera de Salud, por la que se crea el Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra.

La Disposición derogatoria única de la Orden Foral 116/2012, de 14 de diciembre , de la Consejera de Salud, pasa a tener la siguiente redacción:

"1. Quedan derogados los apartados que se refieren a un Servicio de Traumatología y Ortopedia, dos Secciones de Traumatología y Ortopedia, y una Sección de Traumatología y Ortopedia Infantil, que existen en el apartado 3 del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen determinadas unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital Virgen del Camino.

2. Queda derogada la referencia a la Clínica Ubarmin que se incluye en el artículo 2 de la Orden Foral 14/2002, de 25 de enero, del Consejero de Salud.

3. Queda derogado el apartado que se refiere al Servicio de Traumatología, del apartado 3.º B) de la Orden Foral de 23 de junio de 1992, del Consejero de Salud, por la que se refunde la estructura orgánica de Ubarmin y desarrolla sus unidades orgánicas básicas.

4. Queda derogado el apartado B) del punto 2, el punto 6 y el punto 7, todos ellos de la Orden Foral 83/2006, de 8 de septiembre, de la Consejera de Salud.

5. Queda derogado el apartado que se refiere a un Servicio de Traumatología y Cirugía Ortopédica que existe en el apartado 3 del artículo 4.º de la Orden Foral de 27 de abril de 1992, del Consejero de Salud, por la que se crean y suprimen unidades orgánicas y se explicita la estructura orgánica del Hospital de Navarra.

6. Queda derogado el apartado que se refiere a una Sección de Traumatología, adscrita al Servicio de Traumatología, del artículo único de la Orden Foral 451/2001, de 14 de septiembre, del Consejero de Salud, por la que se completa y modifica la estructura orgánica del Hospital de Navarra del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

7. Queda derogada igualmente cualquier otra normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en esta Orden Foral".

Disposición final única.-La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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