Ayudas para impulsar la economía en Navarra

 15/01/2013
 Compartir: 

Orden Foral 1022/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que modifica la Orden Foral 212/2010, de 17 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra (BON de 14 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 1022/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 212/2010, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2010 EL RÉGIMEN TEMPORAL DE LAS AYUDAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA EN NAVARRA.

Por Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se estableció para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 30 de junio de 2010).

La actual situación de crisis económica y financiera ha ralentizado la ejecución de los procesos de inversión acogidos a estas ayudas, por lo que se considera oportuno ampliar el plazo para la finalización de las inversiones hasta el 31 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra.

La Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra, queda modificada de la siguiente forma:

El artículo 4, apartado 2, de la citada Orden Foral queda redactado como sigue:

"2. Las inversiones deberán iniciarse en el año 2010 y finalizarse antes del 1 de septiembre de 2013. Las empresas, cuyos proyectos de inversión finalicen con posterioridad al 31 de marzo de 2013, deberán presentar la justificación de los mismos, en la forma prevista en el artículo 8, antes del 1 de octubre de 2013".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: Efectos procesales del silencio administrativo, ¿una garantía para el ciudadano?
  2. Tribunal Supremo: Si un tercero adquiere un inmueble afecto al pago de una deuda tributaria dentro del plazo de cinco años desde la inscripción en el Registro de la Propiedad de la nota marginal de afección, se le podrá declarar responsable subsidiario de la deuda
  3. Actualidad: Se convocan 261 plazas para distintos perfiles profesionales en diferentes ministerios
  4. Tribunal Supremo: En los contratos de servicio público de concesión de transporte regular de viajeros de uso general por carretera tienen aplicación preferente las normas especiales de servicio público de transporte terrestre de viajeros sobre las generales de contratación pública
  5. INAP: El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública ha convocado un proceso selectivo que incluye cuatro plazas con destino en el INAP
  6. Tribunal Supremo: Confirma el TS que por efecto de la DA 41.ª de la Ley de Contratos del Sector Público, los servicios de arquitectura tienen la consideración de prestaciones intelectuales, por lo que los criterios de calidad deben alcanzar al menos el 51 % de la puntuación
  7. INAP: CPS: Llamamiento extraordinario para la realización del ejercicio único y del primer y segundo ejercicio de las pruebas selectivas
  8. Legislación: Régimen jurídico de las entidades del Tercer Sector de Acción Social colaboradoras con la Administración General del Estado
  9. Legislación: Ayudas del año 2026-2027 para facilitar a las personas menores de cuarenta años la adquisición en régimen de propiedad de una vivienda
  10. Legislación: Puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana