Ayudas para impulsar la economía en Navarra

 15/01/2013
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Orden Foral 1022/2012, de 12 de diciembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que modifica la Orden Foral 212/2010, de 17 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra (BON de 14 de enero de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 1022/2012, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA, HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO, POR LA QUE MODIFICA LA ORDEN FORAL 212/2010, DE 17 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE PARA EL AÑO 2010 EL RÉGIMEN TEMPORAL DE LAS AYUDAS PARA IMPULSAR LA ECONOMÍA EN NAVARRA.

Por Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, se estableció para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 79, de 30 de junio de 2010).

La actual situación de crisis económica y financiera ha ralentizado la ejecución de los procesos de inversión acogidos a estas ayudas, por lo que se considera oportuno ampliar el plazo para la finalización de las inversiones hasta el 31 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único.-Modificar la Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra.

La Orden Foral 212/2010, de 17 de junio , del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo por la que se establece para el año 2010 el régimen temporal de las ayudas para impulsar la economía en Navarra, queda modificada de la siguiente forma:

El artículo 4, apartado 2, de la citada Orden Foral queda redactado como sigue:

"2. Las inversiones deberán iniciarse en el año 2010 y finalizarse antes del 1 de septiembre de 2013. Las empresas, cuyos proyectos de inversión finalicen con posterioridad al 31 de marzo de 2013, deberán presentar la justificación de los mismos, en la forma prevista en el artículo 8, antes del 1 de octubre de 2013".

Disposición final única.-Entrada en vigor.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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