Contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón

 15/01/2013
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Orden de 14 de noviembre de 2012, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se modifica la Orden de 6 de julio de 2009, del Consejero de Presidencia, por la que se modifica el anexo del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos (BOA de 14 de enero de 2013) Texto completo.

ORDEN DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 6 DE JULIO DE 2009, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 207/2008, DE 21 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DISTRIBUYEN COMPETENCIAS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN CENTRALIZADA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Visto el Acuerdo de la Comisión de Contratación Centralizada, de fecha 7 de noviembre de 2012, y de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 207/2008, de 21 de octubre, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos y con las competencias que tengo atribuidas por la letra o) del apartado primero del artículo 1 del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de la nueva organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón diseñada por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón de 15 de julio de 2011, acuerdo:

Primero.- La modificación del anexo aprobado por Decreto 207/2008, de 21 de octubre , por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Autónomos, y modificado con posterioridad por Orden de 6 de julio de 2009, del Consejero de Presidencia, que queda redactado en los siguientes términos:

Primero.- Servicios

- Servicio de vehículos con conductor

- Servicios de seguros

- Servicio de desinfección, desinsectación y desratización

- Servicios postales

- Servicio de traslados de equipamiento

- Servicio de agencia de viajes

- Reconocimientos médicos

- Servicio de recogida de tóner y cartuchos de tinta

- Servicio de telecomunicaciones

- Servicio de seguridad

- Servicio de limpieza de edificios administrativos

- Servicio de mensajería y paquetería

- Servicio de apoyo técnico audiovisual

- Servicio de gestión de patentes, marcas y dominios Internet

- Servicio de mediación de seguros

- Servicio de conservación de pintura

- Servicio de publicidad

- Servicio de licencias informáticas

Segundo.- Suministros

- Material ordinario no inventariable de oficina

- Papel de fotocopiadora

- Tóner y material auxiliar de informática

- Impresos, tasas y sobres impresos de carácter general

- Papel y plásticos sanitarios y productos y útiles de limpieza

- Prensa diaria y publicaciones periódicas

- Equipos de informática e informática móvil

- Combustibles de calefacción

- Carburante para vehículos

- Maquinaria diversa de oficina

- Equipos audiovisuales

- Vehículos de turismo, transporte de mercancías y todoterrenos

- Material de telecomunicaciones

- Lencería sanitaria y asistencial

- Equipos de protección individual

- Prendas de trabajo

- Energía eléctrica

- Gas

- Mobiliario de oficina y complementario

- Material diverso para reparaciones de edificios e instalaciones

Tercero. La publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

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