RESOLUCIÓN N.º 1522, DE 28 DE DICIEMBRE DE 2012, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2013 DE AYUDAS ECONÓMICAS, CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN, PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE EQUIPAMIENTO Y DE CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES A LAS ENTIDADES LOCALES INTEGRADAS EN LA RESERVA REGIONAL DE CAZA DE LA RIOJA. CAMEROS DEMANDA
Mediante la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales y se convocan para el año 2006.
La disposición adicional segunda de la citada Orden establece que la convocatoria de ayudas se realizará, con carácter anual, en régimen de concurrencia competitiva, mediante resolución de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de La Rioja e indicará la disposición que contiene las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la cual se han de imputar las ayudas.
Para su cumplimiento, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, previos los trámites preceptivos y conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.2.2.5 del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
Resuelvo
Primero.- Aprobar el gasto para la convocatoria correspondiente al año 2013 de subvenciones para obras de infraestructura de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales a las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, de acuerdo a la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial, por un importe total de doscientos ochenta mil euros (280.000 euros), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 05.06.5321.761.02 (255.000 ) y 05.06.5321.762.02 (25.000 ), ambas del proyecto 807.01.13, del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del año 2014.
Conforme al artículo 5.1 de la Orden reguladora, estas subvenciones tienen la consideración de transferencias de capital y se concederán con cargo a los conceptos presupuestarios 05.06.5321.761.02, y 05.06.5321.762.02 del capítulo siete del presupuesto de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del ejercicio siguiente a la correspondiente convocatoria, de acuerdo a la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja .
Conforme a las bases reguladoras, la distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las mencionadas partidas presupuestarias que figurará en cada convocatoria, deberá entenderse orientativa puesto que han de considerarse en conjunto y el reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, podrá incrementar, previo el procedimiento oportuno, otra partida en la que el superior número de peticiones, exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas
Segundo.- Convocar en el ejercicio 2013 las ayudas reguladas por la Orden 19/2006, de 18 de octubre, de la Consejería de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda para obras de infraestructura, de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales y se convocan para el año 2006. Para lo no dispuesto expresamente en la presente Resolución, se estará a lo establecido en la citada Orden.
Tercero.- Esta subvención, tiene por objeto financiar obras de infraestructura de equipamiento y de conservación y gestión de los recursos naturales a las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional de Caza de La Rioja. Cameros-Demanda, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, modificado por Decreto 23/2008, de 28 de marzo (BOR de 01/04/2008).
Cuarto.- Podrán acogerse a dichas ayudas las Entidades Locales cuyos territorios estén total o parcialmente incluidos en la Reserva Regional de Caza, aporten terrenos de su propiedad a la misma y mantengan núcleos de población habitados
Quinto.- Conforme al artículo 11 de la Orden reguladora, el abono de las subvenciones se hará efectivo de la siguiente forma:
a). Para obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales: El 100 % de la subvención se abonará por Resolución de la Consejería Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que será dictada a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez acreditada ante la misma la finalización de las obras subvencionadas mediante la correspondiente Resolución de la Consejería de Obras Públicas, Política Local y Territorial aprobando la certificación final de las mismas. La justificación de la realización de las obras y de las inversiones realizadas se efectuará exclusivamente ante la Dirección General de Política Local de acuerdo con la normativa del Plan de Obras y Servicios Locales.
b). Para obras no incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales:
El pago podrá realizarse en dos fases:
1). La primera, se abonará en cada pago el porcentaje correspondiente de la subvención concedida hasta alcanzar el 90% de su cuantía total, teniendo en cuenta que no se tramitará el primero de estos pagos hasta que no se haya realizado al menos el 50% del importe de la inversión.
2). La segunda, de liquidación final y abono del resto de la subvención, una vez terminada la actuación subvencionada, previa certificación y comprobación de la inversión expedida al respecto. Los abonos practicados antes de la terminación de la obra se considerarán pagos a cuenta, sometidos a las posibles modificaciones que puedan originar posteriores verificaciones.
Sexto.- Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Orden reguladora, los beneficiarios de estas ayudas no precisan realizar una solicitud expresa para el caso de obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales del año 2013 y para obras fuera de dicho Plan habrán de efectuarla una vez que les sea notificada por le órgano instructor la posibilidad de hacerlo.
Serán tenidas en cuenta, en primer lugar, todas las obras de las Entidades Locales integradas en la Reserva Regional que hayan sido incluidas en Plan de Obras y Servicios Locales aprobado para el año correspondiente sin necesidad de una solicitud expresa de dichas Entidades, salvo que estas notifiquen por escrito, mediante traslado del acuerdo municipal correspondiente, en el plazo de un mes a partir de la aprobación del Plan de Obras y Servicios Locales, su renuncia a acogerse a la ayuda que conforme a esta Orden pudiera corresponderles.
Para Obras no incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales, una vez que les sea notificada por el órgano instructor la posibilidad de hacerlo, podrán solicitar aquellas Entidades que presenten un déficit superior al doble de la subvención media anual que por superficie les corresponde, considerando el período desde el ejercicio de 1989, o a doce mil euros. Para estas obras las subvenciones no podrán ser de importe superior a la mayor de las cantidades citadas, y se concederán con carácter preferente respecto de las obras incluidas en el Plan de Obras y Servicios Locales que presenten superávit en la percepción de estas subvenciones en el periodo considerado.
Séptimo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Contra la presente Resolución de convocatoria podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, en su caso, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
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